Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/98

Declárase al recurso merluza común (Merluccius hubbsi),en estado de emergencia.

Bs. As., 01/07/98.

B. O.: 13/07/98.

VISTO el artículo 1° de la Ley Nş 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que la Nación Argentina promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera fomentando a largo plazo la conservación de sus recursos.

Que de conformidad con el artículo 9ş de la ley citada, es facultad del CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecer la política pesquera nacional y planificar su desarrollo.

Que la información científica disponible indica que la especie económicamente más importante existente en aguas bajo jurisdicción argentina, la merluza común (Merluccius hubbsi), presenta signos inequívocos de sobreexplotación que colocan al caladero en peligro de colapso.

Que conforme a la urgencia con que se requiere detener el deterioro e iniciar la recuperación de este recurso, se hace necesario la inmediata adopción de medidas extraordinarias a fin de evitar el colapso y/o mitigar sus consecuencias.

Que por las leyes provinciales Nş 3046, de fecha 14 de abril de 1988, de la Provincia del Chubut y el Nş 1986,de fecha 4 de agosto de 1988, de la Provincia de SANTA CRUZ, se aprobó el Convenio suscripto por las dos provincias mencionadas el 10 de febrero de 1988, mediante el cual se establece que ambas provincias llevarán adelante un programa de seguimiento e investigación del recurso langostino y demás especies comerciales para regular y ordenar las pesquerías, buscando la conservación de las especies y la optimización de sus capturas, tarea que se desarrolla a través de la COMISION DE ADMINISTRACION CONJUNTA DEL GOLFO SAN JORGE.

Que, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente por los artículos 9° y 17 de la Ley Nş 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°— Declárase al recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en estado de emergencia.

Art. 2°— Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación y recomiéndase a la COMISION DE ADMINISTRACION CONJUNTA DEL GOLFO SAN JORGE, la elaboración de medidas de administración precautoria, a fin de detener el proceso de deterioro del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), promover conductas de pesa responsable y proveer a la recuperación de la especie. Tales medidas deberán ser puestas a consideración de este Consejo en el término de DIEZ (10) días.

Art. 3°— Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación la intensificación de los mecanismos de control y fiscalización.

Art. 4°— Solicítase a la JEFATURA DEL GABINETE del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los Gobiernos de las provincias con litoral marítimo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, a la SECRETARIA DE CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO y a todo otro organismo competente, la adopción de las medidas necesarias para paliar los efectos económicos y sociales que se produzcan como consecuencia de la necesaria reducción de la actividad pesquera.

Art. 5°— La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Salamanco. — Oscar Padín. — Gerardo E. Nieto. — Lidia Cardozo de Prado. — Sergio Lorusso. — Gerardo E. Habich. — Jorge Bridi. — Antonio De Nichilo.