Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 161/98

Déjase sin efecto la Resolución N° 53/98-DGA, que dispuso la suspensión de las entidades representativas de la actividad industrial para participar como observadoras en la verificación de determinadas mercaderías objeto de importación.

Bs. As., 07/07/98.

B. O.: 13/07/98.

VISTO la autorización concedida a entidades representativas de la actividad industrial, en el carácter de observadoras en la verificación, de determinadas mercaderías objeto de importación, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se adopta la decisión de suspender su intervención, cuando las destinaciones de importación para consumo documenten mercaderías sujetas al Programa de Inspección de Preembarque, aprobado por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997.

Que analizada la cuestión se considera conveniente que sean las propias Cámaras las que determinen la necesidad de su actuación, previamente justificada, no obstante la verificación cumplida en origen por las Empresas de Preembarque.

Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el acto por el que se dispone la suspensión de las entidades para participar como observadora en la verificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º— Dejar sin efecto la Resolución Nº 53/98 (D.G.A.).

Art. 2º— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y archívese. — Carlos A. Silvani.