ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 361

Dispónese una disminución de créditos presupuestarios y de recursos y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Bs. As., 8/7/98

B.O: 14/07/98

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Nacional mantener las metas fiscales contenidas en la Ley N° 24.938.

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece en su artículo 34 que los compromisos que se contraigan durante el ejercicio no podrán ser superiores al monto de los recursos recaudados durante el mismo.

Que, en tal sentido, frente a las dificultades que se observan en la percepción de los recursos estimados como consecuencia, entre otros, de las condiciones climáticas adversas registradas en nuestro país, como así también el impacto de la crisis de los mercados internacionales, resulta necesario adoptar medidas excepcionales para el logro de lo expresado en los considerandos anteriores.

Que, por otra parte, la atención de la emergencia provocada por las inundaciones y otros desastres naturales han obligado a dictar medidas excepcionales para el logro de lo expresado en los considerandos anteriores.

Que, por otra parte, la atención de la emergencia provocada por las inundaciones y otros desastres naturales han obligado a dictar medidas que comprometen la realización de gastos no previstos.

Que, en base a lo expuesto, resulta aconsejable disponer una rebaja en los créditos presupuestarios vigentes que neutralice a de los recursos, estimados y que no comprometa de manera significativa los objetivos tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto.

Que como consecuencia de ello deberán adecuarse las metas y la producción bruta de las distintas categorías de programas afectadas por la rebaja que se dispone.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º–Dispónese una disminución de los créditos presupuestarios y de los recursos y las fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º–Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional podrán solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa, las modificaciones por compensaciones de las partidas afectadas por la rebaja dispuesta en el artículo anterior. A tal efecto se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las resoluciones pertinentes manteniendo la composición económica de los gastos determinada por la Ley N° 24.938.

Art. 3º–Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán modificar, cuando así corresponda, las metas y la producción bruta de las respectivas categorías programáticas, remitiendo a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, antes del 31 de julio de 1998, el resultado de las adecuaciones practicadas.

Art. 4º–Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–Jorge A. Rodríguez.–Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).