Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 5/98

Establécense las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera contνnua o transitoria, para la Provincia de Catamarca, a partir del 1° de julio de 1998.

Bs. As., 30/06/98.

B. O.: 14/07/98.

VISTO, las Resoluciones C.N.T.A. Nros. 4/98 y 6/96, Acta NΊ 4/98 de la Comisión Asesora Regional NΊ 13 y Acta NΊ 8/98 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.N.T.A. NΊ 04/98, establece nuevas categorías para el personal permanente que se desempeña en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón) para todo el País.

Que la Resolución C.N.T.A. NΊ 6/96, fija remuneraciones para el personal permanente comprendido en el marco del ex-Estatuto del Peón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional NΊ 13 -Provincias de LA RIOJA y CATAMARCA-.

Que la Comisión Asesora Regional NΊ 13 elevó, a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta NΊ 4/98, una propuesta sobre remuneraciones para el personal que se desempeña en el marco del ex-Estatuto del Peón, exclusivamente en jurisdicción de la Provincia de CATAMARCA.

Que, considerada dicha propuesta y atento al acuerdo arribado en Acta CNTA NΊ 8/98 por los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley NΊ 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°— Establecer las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley NΊ 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), para la Provincia de CATAMARCA, las que tendrán vigencia a partir del 1Ί de julio de 1998 y serán las que se consignan en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°— Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 3°— Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4°— Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5Ί— Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6°— Las remuneraciones establecidas en el Anexo I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art. 7°— Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 8°— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 9°— En el Anexo II se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 10.— Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archivar. — José M. Iñiguez. - Jorge L. Ginzo. - Carlos A. Hubert. - Jorge Herrera. - Oscar H. Gil. - Daniel Boo. - Ricardo Grether. - Daniel Sarmiento.

ANEXO I

RESOLUCION C.N.T.A. NΊ 05/98

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DESDE 1Ί DE JULIO DE 1998

.

SIN COMIDA Y SIN SAC

.

SUELDO

$

JORNAL

$

- PEONES GENERALES…………………………………

280

12.32

- AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS, PEON UNICO

287.27

12.63

ESPECIALIZADOS:

.

.

- Peones que trabajan en el cultivo del arroz, Peones de Haras, Peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)..

 

287.85

 

12.67

Ovejeros…………………………………………………..

290.24

12.77

- Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros..

 

 

 

298.62

 

 

 

13.14

- Ordeñadores en explotaciones tamberas…………………

300.55

13.22

- Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros…………………………

 

309.51

 

13.62

- Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquina Cosechadora y Agrícola……………………………………

 

311.72

 

13.71

- Mecánicos Tractoristas…………………………………..

327.81

14.42

PERSONAL JERARQUIZADO:

.

.

Puesteros………………………………………………..

308.52

.

Capataces………………………………………………..

340.32

.

Encargados………………………………………………

358.99

.

MENORES:

.

.

De 14 a 15 años…………………………………………

167.88

7.39

De 15 a 16 años…………………………………………

195.86

8.62

De 16 a 17 años…………………………………………

223.84

9.84

De 17 a 18 años…………………………………………

251.81

11.08

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 48.68

POR DIA: $ 1.61

La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

ANEXO II

RESOLUCION C.N.T.A. NΊ 05/98

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEΡA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

 

BASE PROMEDIO MENSUAL $

TOPE INDEMNIZATORIO $

Desde el 1° de julio de 1998

283.80

851.40