Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 74/98

Desígnanse Juntas de Síndicos. Obligaciones, atribuciones y facultades. Reglamento de funcionamiento de los mismos.

Bs. As., 3/7/98

B.O: 14/7/98

VISTO los artículos 19 y 20 de ley 23.661, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 19 y 20 de la ley 23.661 prevén la creación de Sindicaturas Colegiadas que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los Agentes del Seguro vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud.

Que las normas de actuación de la Sindicatura deben ser establecidas por la Superintendencia de Servicios de Salud en virtud de lo establecido en el citado artículo 19º último párrafo de la Ley 23.661 y el artículo 4º de Decreto Nº 1615/96.

Que con relación al número de Profesionales de cada Sindicatura es conveniente fijarlo en tres, y se denominará JUNTA DE SINDICOS formado por un abogado, un medico y un Contador.

Que resulta conveniente revisar las Resoluciones 084/95 y 3438/97 por las que se aprobaron el modelo de informe para las Sindicaturas y Organos de fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y se designaron Síndicos y una Comisión de Seguimiento para la coordinación de tareas respectivamente.

Que a efectos de uniformar el control y fiscalización en los Agentes del Seguro de Salud debe procederse a dejar sin efecto todas las designaciones de síndicos efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a fin de organizar y optimizar el funcionamiento de la Sindicatura es necesario dictar un Reglamento de los nuevos cuerpos colegiados, y establecer sus funciones.

Que el presente se dicta en función de las atribuciones reconocidas en el artículo 13 inc. c) de la ley 23.661 y los Decretos 1615/96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°—Designar JUNTAS DE SINDICOS conformadas por un abogado, un medico y por un contador, para que actúen en los Agentes del Seguro de Salud.

Art. 2°—Crear el "COMITE DE SINDICATURAS" de las actividades de los Síndicos en el área de la Gerencia de Control, conformada por la Dra. Marta M. PERET, la Dra. María C. GARCIA, y el Dr. Carlos A. TONELLI, que estará facultada para coordinar las acciones de los Síndicos y dictará su propio reglamento.

Art. 3°—Asignar a la JUNTA DE SINDICOS las obligaciones, atribuciones y facultades que se indican en el ANEXO I de la presente desagregadas por cada área, debiendo actuar como órgano colegiado, y teniendo a su cargo el control de legalidad de la actuación del Organo de Conducción.

Art. 4°—Aprobar el reglamento de funcionamiento de los Síndicos que se agrega como ANEXO II.

Art. 5°—Dejar sin efecto las Resoluciones ANSSAL Nº 084/95 y Nº 3438/97 así como toda otra Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD por la que se designaran Síndicos.

Art. 6°—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — José L. Lingeri.

ANEXO I

FACULTADES DE LOS SINDICOS:

 

1 - AREA JURIDICA:

1. Controlar la vigencia del mandato de las autoridades de la obra social y de los integrantes del órgano de control interno si lo hubiere.

2. Controlar si los actos de los órganos de Administración de las Obras Sociales se ajustan a la ley 23.661, Decreto Reglamentario y Resoluciones emanadas de la Superintendencia de Servicios de Salud y a las disposiciones estatutarias.

3. Informar sobre la cantidad total de pleitos, y el estado y su estimación económica solo en aquellos de mayor importancia. Es decir, los que puedan provocar, ante con una decisión judicial adversa, una alteración en el funcionamiento del agente.

4. Relevamiento de los fundamentos legales argumentados en la demanda y su contestación, así como en el fallo judicial, en los juicios de mayor relevancia económica.

5. Informar sobre las transacciones judiciales y extrajudiciales efectuadas por las Obras Sociales.

6. Relevamiento de los contratos prestacionales celebrados por la entidad y el cumplimiento de las previsiones del artículo 18° de la ley 23.661.

7. Informar sobre el cumplimiento de la norma sobre registración de quejas y reclamos en coordinación con el área médica.

8. Fiscalizar la permanencia en la sede de 1a Obra Social o en las delegaciones según corresponda del Libro especial de REGISTRO DE OPCION DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL rubricado por la Superintendencia de Servicios de Salud así como la registración en legal forma de la opciones recibidas por la Obra Social en los términos del art. 3º del Decreto 504/98.

2 - AREA CONTABLE:

1. Informar sobre el estado de las registraciones contables. Si los registros son llevados en legal forma y su estado de avance.

2. Fiscalizar que el presupuesto de gastos y recursos haya sido confeccionado de acuerdo a las normas que rigen sobre el particular, formulando las observaciones que estimen corresponder, esencialmente en lo referido a las metas alcanzar y a las bases tenidas en cuenta en la elaboración de los pronósticos que se formulen. Igual temperamento deberá adoptarse respecto a las reformulaciones presupuestarias que se efectúen en relación a los pronósticos originarios.

3. Fiscalizar que los Estados Contables hayan sido confeccionados de acuerdo a las normas aprobadas por los Organos profesionales y las dictadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, que reflejen lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución N° 490/90-INOS y 5° de la Resolución 487/90-INOS, o a las que las sustituyeran que cuenten con opinión emitida por Contador Público Independiente cuya firma deberá estar certificada por Organo Profesional competente, y en su caso por el Organo de Fiscalización del Agente.

4. Fiscalizar si los Estados de origen y aplicación de fondos han sido confeccionados en conformidad a la Resolución 349/90 ANSSAL, o a la que la sustituyera, observando que su presentación se efectúe ante la autoridad de contralor dentro de los plazos establecidos y formulando las observaciones que estime correspondan.

5. Informar sobre el cumplimiento de los porcentajes destinados al Fondo Solidario de Redistribución con relación a los beneficiarios obligatorios y voluntarios. Informar y controlar sobre la conformación del padrón y los datos en el contenidos. Informar si se encuentra registrada contablemente la estimación económica de los pleitos.

6. Fiscalizar que para los gastos administrativos de la Obra Social no se destine un porcentaje superior al 8% de sus recursos brutos con las características y condiciones establecidas en el artículo 22º de la ley 23.660, y fiscalizar si los gastos devengados en concepto de prestaciones medicas asistenciales se ajustan a los porcentuales que establece la ley, poniendo en conocimiento del órgano de Conducción los desvíos que se observaran.

7. Informar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales sobre la base del informe de la auditoría externa.

8. Informar sobre la aplicación de lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 23.661.

9. Informar sobre inversiones, guarda, custodia y disponibilidad de títulos públicos u otros.

10. Informar si ha recibido subsidios de la Administración de Programas Especiales y si los rindió.

3 - AREA MEDICA.

1. Informar sobre el Programa de Prestaciones de Salud fiscalizando si el mismo ha sido elaborado en cumplimiento de la Resolución Nº 247/96-MS y AS que aprueba el Programa Medico Obligatorio y confrontando su viabilidad con los recursos destinados a tal fin, resultando esto una tarea conjunta con el área contable.

2. Informar si la Obra Social ha incorporado en sus sistemas de comunicaciones periódicas a los beneficiarios las modificaciones que se produzcan en el desarrollo y/o ejecución del Programa de Prestaciones.

3. Fiscalizar si las contrataciones celebradas con los prestadores garantizan el cumplimiento del programa médico asistencial.

4. Fiscalizar si las relaciones contractuales prestacionales se ajustan a las previsiones del art. 29 de la ley 23.661 y si se cumple con el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

5. Fiscalizar en aquellas entidades que cuenten con efectores propios el grado de cumplimiento del Programa Médico Asistencial, el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

6. Controlar la remisión de la información estadística. poblacional y prestacional a la Superintendencia de Servicios de Salud.

7. Fiscalizar la implementación del sistema de quejas y reclamos detallando y clasificando aquellas de tipo más frecuente e informando aquellas que revistiendo significatividad no fueran solucionadas.

8. Informar si las Obras Sociales tienen un área dedicada a Auditoría Médica detallando las funciones que cumple.

9. Establecer si la Obra Social realiza análisis de su funcionamiento en relación a la población, a las prestaciones y al gasto medico prestacional.

10. Determinar si producen indicadores en cuanto a la gestión o gerenciamiento de la calidad y del costo beneficio en las Obras Sociales.

11. Establecer si realizan programas de promoción y prevención detallando la población beneficiaria, los objetivos y los resultados alcanzados.

12. Satisfacción del usuario. Lista de espera. Demoras en operaciones y prácticas.

ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE SINDICOS

ARTICULO 1º: La Junta de Síndicos posee las obligaciones, atribuciones y facultades que se indican en este ANEXO.

ARTICULO 2° Cada Junta de Síndicos actuará como órgano colegiado, designando internamente a su Presidente y a quien lo reemplace en casa de ausencia justificada del mismo, debiendo comunicar tal designación a la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 3° Cada Junta de Síndicos llevará un libro de Actas que será registrado y rubricado por el comité de Sindicatura en el que se refleje su gestión.

ARTICULO 4º Cualquiera de los Síndicos podrá representar frente al Agente del Seguro a la Junta, y dicho agente deberá satisfacer la información y documentación requerida.

ARTICULO 5º: Aquellas resoluciones de los Organos de Conducción de los agentes del seguro de salud que tengan naturaleza prestacional pondrán en funcionamiento el procedimiento del artículo 20° de la ley 23.661. Las opiniones que la sindicatura quiera dejar constancia deberán ser atinentes al incumplimiento o a la inobservancia de las previsiones de la ley 23.661 su reglamentación y resoluciones de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6°. La documentación que requieran los Síndicos a las Obras Sociales deberá entregarse dentro de los cinco días de requerida, pudiéndose prorrogar por la propia Junta de Síndicos dicho plazo por igual término por razones justificadas.

ARTICULO 7°. Los Informes de la Junta de Síndicos abarcarán períodos trimestrales, debiendo ser elevados al Comité de Sindicatura dentro de los 30 días corridos del vencimiento de cada uno de los trimestres aludidas.

ARTICULO 8º: Sobre las objeciones formuladas en los informes presentados, los Síndicos deberán fundamentar las mismas, ponerlas en conocimiento de la máxima autoridad del Agente del Seguro y efectuar su seguimiento hasta que las mismas se consideren satisfactoriamente concluidas.

ARTICULO 9º: La Junta de Síndicos podrá asistir en forma individual o conjunta a las sesiones del órgano conductivo del Agente del Seguro, con voz pero sin voto, y sus opiniones deberán constar en las respectivas actas. La asistencia de uno solo de los Síndicos a las Sesiones referidas en el artículo anterior se reputará que lo ha realizado en representación del cuerpo de Sindicatura.

ARTICULO 10º: La Junta de Síndicos deberá constituir un domicilio con indicación de líneas telefónicas y en su caso fax, en el que se reputarán válidas todas las notificaciones cursadas por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del AGENTE DEL SEGURO DE SALUD.

ARTICULO 11º: Toda infracción a las prescripciones de este Reglamento o la negativa a proporcionar información o hacerlo tardíamente sin justificación, o de un modo incompleto o si se entregara documentación o información falsa o falaz dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley 23.661.