Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 802/98

Establécese que se da por concluida la interdicción, con prohibición de ingreso y egreso de equinos, en el Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación, Club Ecuestre Militar Buenos Aires y Rancho Taxco.

Bs. As., 8/7/98

B.O: 14/7/98

VISTO el expediente Nº 9670/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación, Club Ecuestre Militar Buenos Aires y Rancho Taxco, solicitan la reconsideración de la interdicción interpuesta conforme lo prescripto en el artículo 2º de la Resolución Nº 667 de fecha 11 de junio de 1998.

Que los servicios veterinarios de los citados establecimientos certifican que, la evolución de los casos ha sido favorable con remisión total de signos, no habiendo constatado nuevos casos en los últimos VEINTE (20) días y que a la fecha los equinos estabulados en esos establecimientos se encuentran clínicamente sanos.

Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el visto, si bien no se ha identificado el agente etiológico, no existen evidencias diagnósticas laboratoriales que indiquen vinculación alguna del cuadro nosológico detectado con la Estomatitis Vesicular, Peste Equina Africana, Muermo, Durina, Piroplasmosis, Arteritis Viral Equina, Adenovirus Equino y Rinoneumonitis Equina (HVE-1).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para el dictar el presente acto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º-Dar por concluida la interdicción, con prohibición de ingreso y egreso de equinos, en el Club Hípico Arsenal Boulogne, Club Alemán de Equitación Club Encueste Militar: Buenos Aires y Rancho Taxco.

Art. 2°-Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la obligatoriedad de denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o sospecha de cualquier signo compatible con el cuadro nosológico a que refiere la Resolución Nº 667 de fecha 11 de junio de 1998.

Art. 3°-Establecer a partir de la fecha, para todo establecimiento o entidad del ámbito hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, la obligatoriedad de cumplimentar las medidas de control sanitario a las que alude el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis O. Barcos.
ANEXO
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA
LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

1. Todos los establecimientos a los que hace mención el artículo 3º de la presente Resolución, deberán asignar boxes de aislamiento para ser utilizados por todo equino que resulte sospechoso o en el cual se constaten signos compatibles con la enfermedad que ocasionara los brotes. Se deberá asignar UN (1) box por cada 50 equinos estabulados en el predio.

2. Los ingresos y egresos de equinos hacia y desde los establecimientos o entidades del ámbito hípico y ecuestre que concentren equinos en estabulación, estarán sujetos a la aprobación de los Servicios Veterinarios y/o de los profesionales privados a cargo de cada institución, los que constatarán y certificarán el buen estado de salud del animal.

3. Todos y cada uno de los movimientos a los que refiere el punto antepuesto deberá ser registrado diariamente en un libro foliado, asentando en cada caso el nombre y demás datos de filiación del equino, su origen y/o destino según corresponda. Este Registro deberá quedar a disposición del personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en forma permanente.