Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 296/98

Otórgase a Tecpetrol S.A., Ampolex Argentina S.A. y Compañía General de Combustibles S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de las Concesiones de Explotación Sierra de Aguaragüe, San Antonio Sur y Ramos, ubicadas en la Provincia de Salta de la Cuenca Noroeste a la República de Chile.

Bs. As., 10/07/98.

B. O.: 15/07/98.

VISTO el Expediente Nº 750-002429/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA revisten el carácter de asociadas a YPF SOCIEDAD ANONIMA en la UTE (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS) AGUARAGÜE, aprobada por Decreto N° 2446 del 18 de diciembre de 1992.

Que la UTE (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS) mencionada también se halla asociada y explota la Concesión de Explotación SAN ANTONIO SUR, que fuera otorgada a YPF SOCIEDAD ANONIMA por Decisión Administrativa Nº 81 del 4 de febrero de 1998 y que proviene del Permiso de Exploración YACIMIENTO NORTE 1.

Que TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de co-titular de los derechos de la Concesión de Explotación del Area RAMOS, ubicada en la Provincia de SALTA, de la Cuenca Noroeste, en virtud del Acta Acuerdo de Reconversión del Contrato Nº 24.045 de fecha 21 de diciembre de 1990, aprobada mediante Decreto N° 90 del 14 de enero de 1991.

Que las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA han solicitado la pertinente autorización para la exportación de gas natural para alimentar DOS (2) centrales de generación de electricidad en la Ia., IIa. y IIIa. REGIONES de la REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación, provendrán de los yacimientos que integran las Concesiones de Explotación SIERRA DE AGUARAGÜE, SAN ANTONIO SUR y RAMOS de la Cuenca Noroeste.

Que la presente solicitud de autorización de exportaciones de gas se encuentra comprendida dentro del marco de la aprobación de exportación de gas natural por hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (35.000.000 m3/d) autorizado para la Cuenca Noroeste por Decreto N° 305 del 12 de febrero de 1992.

Que las empresas solicitantes han presentado Contratos de Compraventa de Gas entre TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA y ELECTROANDINA SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD ANONIMA en el que se acuerda la exportación de un volumen firme de hasta TRES MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (3.700.000 m3/d).

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2, del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que los presentantes disponen para la exportación, es necesario descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones, así como los volúmenes a entregar en el futuro según los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar el abastecimiento interno en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 24.076.

Que si bien el plazo de la autorización solicitada es de VEINTE (20) años, debe tenerse en cuenta el plazo de finalización de las Concesiones de Explotación que incluyen los yacimientos de origen del gas natural a exportar.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir entre la Provincia de SALTA hasta las estaciones generadoras de electricidad en Ia., IIa. y IIIa. REGIONES de la REPUBLICA DE CHILE, resulta atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en el Artículo 3º, inciso 6º) del Anexo I al Decreto N° 1738 de 18 de septiembre de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.076, se compute a partir del 1 de noviembre de 1999.

Que las empresas solicitantes han manifestado su interés en la exportación de excedentes, circunstancia prevista en el Artículo 3º, Inciso 5º) del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica DACE 16) de fecha 7 de julio de 1995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes de exportación serán consideradas en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento del correspondiente permiso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso 3°) del Anexo I al Decreto N° 1738, del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3°, inciso 1°) del Anexo I al Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase a TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA una autorización para la exportación de gas natural producido en los yacimientos de las Concesiones de Explotación SIERRA DE AGUARAGÜE, SAN ANTONIO SUR y RAMOS, ubicadas en la Provincia de SALTA de la Cuenca Noroeste, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los compromisos de ventas presentados con las empresas ELECTROANDINA SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBUCA DE CHILE, por un volumen firme de hasta TRES MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (3.700.000 m3/d) por un plazo máximo de DIECISIETE (17) años, hasta completar el volumen de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (22.958.500.000 m3).

Art. 2º- Se autorizan las exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo precedente, siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiéndose cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo 30, inciso 5°) del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total autorizado a exportar por el presente acto.

Art. 3º- A los fines previstos en el Artículo 3°, inciso 6º) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir del 1° de noviembre de 1999, sin que las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA realicen la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 4º- Las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación celebrados con las empresas ELECTROANDINA SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente autenticados y conformados por las autoridades competentes, así como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995. La falta de cumplimiento de esta obligación producirá la caducidad automática de la autorización.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda facultada para solicitar informes y documentación adicional relacionadas con las operaciones de exportación que se concreten.

Art. 5º- Las empresas a las cuales se otorga la autorización de exportación por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno.

Dicha información se entregará mensualmente en cumplimiento de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 319 del 18 de octubre de 1993.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.