Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 326/98

Dispónese la registración de un determinado monto ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)", que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 10/7/98

B.O: 15/07/98

VISTO, el Expediente Nº 001-001403/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 142 de fecha 25 de Marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1161/94 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto no superior a un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000,000.) .

Que mediante el Decreto Nº 650/98 se incremento el monto autorizado a emitir en títulos de la deuda pública y a prorrogar jurisdicción sobre los mismos hasta un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000.-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 142/98 se registro un monto adicional ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000.-), totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES,DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 10.850.000000.-).

Que durante el período abarcado entre el año 1994 y los meses transcurridos de 1998, se han colocado instrumentos de deuda pública en el mercado registrado estadounidense, utilizándose un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS (V.N. U$S 10.762.392.200.-) del monto registrado.

Que por los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL (V.N. U$S 12.460.461.000.-), dejando como monto que puede ser utilizado en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 5.539.539.000.-).

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense, y se entiende necesario realizar la registración de un monto tal que permita realizar emisiones futuras dentro de ese mercado. y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el Decreto 1161/94 modificado por el Decreto 650/98.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 25 de Marzo de 1998.

Por ello.

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese la registración, ante la "Securities and Exchange Commission (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 5.500.000.000.-), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2º- Autorízase al señor Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o el Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Lic. Agustín VILLAR, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º-Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETECIENTOS MIL (U$S 1.700.000.-) que serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98-0-1-0-1-99-728-11-3 "Gastos y Comisiones de la Deuda Pública" correspondiente a la Jurisdicción 90.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.