Secretaría de Culto

CULTO

Resolución 2431/98

Déjase sin efecto la Resolución N° 602/95-SSC, por la que se ordenara la inscripción de la organización denominada "The Nichiren Shoshu" en el Registro Nacional de Cultos.

Bs. As., 2/7/98

B.O: 15/7/98

VISTO el expediente RE N° 20019/95 por el cual la entidad denominada THE NICHIREN SHOSHU resultara inscripta en el Registro Nacional de Cultos, el dictamen de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fs. 623/624, el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 626/629: y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1602 del 5 de diciembre de 1995 del Subsecretario de Culto se inscribió en el Registro Nacional de Cultos con el Comprobante de Inscripción N° 3040 a la entidad religiosa denominada THE NICHIREN -SHOSHU con sede en la calle Ambrosetti, número, 463 de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a fs. 390, la institución solicitó la radicación en el país del Reverendo Dorei ITO, designado por las autoridades residentes en el Japón para desarrollar tareas de asistencia religiosa.

Que encontrándose en trámite la solicitud de radicación, se conocieron declaraciones del Sr. Dorei ITO de las que se hicieron eco diversos medios periodísticos.

Que dichas declaraciones se han visto confirmadas con el original de la "Revista Budista de Nichiren Shoshu", número nueve, marzo de 1998, en las que las principales religiones son calificadas de "insanas" y sus enseñanzas de "perversas". Se propugna allí que esas "falsas religiones" sean completamente arrasadas. En este contexto se hace referencia expresa y denigratoria a los principales dogmas del cristianismo.

Que se particulariza esta descalificación de las religiones al considerar a la Madre Teresa de Calcuta como un "demonio", que realizando actos aparentemente misericordiosos conduce a las personas al infierno en esta y en la próxima existencia.

Que sin que sea exigible jurídicamente una valoración uniforme y única de la referida religiosa católica, es significativo el contraste entre las opiniones reseñadas y el pesar mundial que acompaño su deceso, sentimiento que desbordó las fronteras confesionales y nacionales, y que la República de la India reconoció al tributarle funerales de Estado.

Que la inauguración de un Centro de Difusión del Budismo Nichiren Shoshu en la ciudad de Buenos Aires, para lo cual se omitió solicitar la habilitación como lugar de desarrollo de actividades de culto, suscito preocupación en la zona aledaña, al conocerse las peculiares concepciones de la entidad, lo cual se exteriorizó en un petitorio suscripto por vecinos, avalado por S.E.R. el Señor Arzobispo de Buenos Aires y Primado de la Argentina Monseñor Jorge Bergoglio S.J., quien solicitó se contemplase la posibilidad de disponer esta Secretaría la cancelación de la entidad por considerar sus actitudes violatorias de la libertad religiosa.

Que la misma preocupación por las enseñanzas de la Institución, a través de su Centro de Difusión, se advierte en la nota de fs. 583, mediante la cual la Directora de la Escuela N° 15 D.E. 11, se hace eco de las inquietudes de los padres de los alumnos. y a fs. 542, el Señor Alfredo Gambetta, denuncia cambios en la conducta de allegados por su frecuentación de dicho Centro.

Que si bien "THE NICHIREN SHOSHU" es un grupo religioso reconocido en el Japón su presencia en la República Argentina se lleva a cabo, únicamente, a través de un representante especialmente enviado, al que se deseaba agregar un sacerdote, el Reverendo Dorei ITO, encargados de difundir la doctrina de la institución.

Que esta enseñanza, tendiente a lograr adeptos en la población argentina, no puede admitirse sea impartida en base a la sistemática denigración de otras confesiones.

Que más allá de la concepción que la institución tenga sobre su doctrina y ritos como camino de perfección espiritual, y el mayor o menor valor que otras doctrinas tengan para el mismo fin, su expresión debe ser respetuosa de las creencias de los demás habitantes de la Nación.

Que la libertad religiosa encuentra, precisamente, un límite para cada uno en los derechos de los terceros, que se ve infringido cuando se lleva a cabo una acción de la denigración sistemática de todo lo que juzga digno de respeto y adhesión religiosa.

Que la República Argentina se enorgullece de una tradición en que las distintas confesiones religiosas, al amparo de la libertad de culto y de los demás derechos reconocidos por la Constitución Nacional, han convivido en paz, aportando al bien común de la Nación.

Que la predicación efectuada por personas provenientes del exterior, sin residencia en el país, y que pretenden ingresar a el en virtud de su carácter religioso, como es el caso del Reverendo ITO, debe ajustarse a ese estilo de convivencia, ya que de otra manera, la comunidad se alarma ante actitudes que revelan una concepción religiosa exclusivista, excluyente y denigratoria para con las creencias de la inmensa mayoría de la población.

Que de los antecedentes reseñados queda suficientemente acreditado que tanto la Iglesia Católica como otras confesiones religiosas se han visto lesionadas, configurándose la causal de cancelación prevista por el art. 3, inc. C de la ley 21.745,lo cual no ha sido desvirtuado por las declaraciones efectuadas por el Señor Shudo WIRI ante el Registro Nacional de Cultos y la presentación del apoderado de la institución al dársele vista de las actuaciones.

Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos a fs. 623/624 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 626/ 629 han dictaminado acerca de la procedencia de la cancelación de la organización religiosa "THE NICHIREN SHOSHU".

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º-Déjase sin efecto la Resolución Nº1602 de la entonces Subsecretaría de Culto del 5 de diciembre de 1995, en la que se ordenara la inscripción en el Registro Nacional de Cultos bajo el NP 3040, de la organización denominada "THE NICHIREN SHOSHU" con sede central ubicada en Ambrosetti 463 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada "THE NICHIREN SHOSHU", con sede central ubicada en la calle Ambrosetti 463 de la Ciudad de Buenos Aires y declárase la caducidad e invalidez del Comprobante de Inscripción N° 3040 emitido por la Secretaría de Culto - Dirección General del Registro Nacional de Cultos. Ordénese a la entidad la restitución de dicho Comprobante de Inscripción en el plazo máximo de 5 días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 3º-Solicítese la pérdida de la personería jurídica que le hubiese sido otorgada a "THE NICHIREN SHOSHU", por la Inspección General de Justicia.

Art. 4º-Declárase la caducidad e invalidez del Certificado de Registro de Firma en el Registro Nacional de Cultos N° 5210, extendido a nombre del Sr. Shudo IJIRI. Ordénese a la entidad la restitución de dicho Certificado de Registro de Firma en el plazo máximo de 5 días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2037/79.

Art. 5º-Prohíbese la actuación de "THE NICHIREN SHOSHU", Comprobante de Inscripción N° 3040, en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.