Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1460/98

Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el Reglamento General aprobado por Resolución Nº 57/96, a los fines de tratar el Documento sobre Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados.

Bs. As., 3/7/98

B.O: 15/7/98

VISTO lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos N° 1185/90, 1620/96, 80/97 y 264/98, la Resolución S.C. N° 57/96 y el Expediente S.C. Nº 57/ 98, y

CONSIDERANDO:

Que prosiguiendo con las medidas tomadas tendientes a promover la apertura del mercado de las telecomunicaciones, en base a las pautas aprobadas por el Decreto N° 264/98 del 10 de marzo del corriente año, en particular respecto de lo estipulado en su artículo 11, es deber de esta Secretaría elaborar un Documento de Consulta, a fin de dictar en su oportunidad un "Reglamento General de Prácticas Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados".

Que esto tiene como fin garantizar condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, teniendo en cuenta la nueva estructura del mismo, toda vez que sin lugar a dudas se está plasmando un nuevo escenario, en el cual será imprescindible la actuación del organismo de control y de regulación a fin de verificar el respeto por las normas que garantizan el desarrollo de un mercado en competencia.

Que estas medidas se toman asimismo en consecuencia de las obligaciones asumidas por nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que el presente Documento de Consulta contempla las conductas de los actores del mercado de las telecomunicaciones que puedan alterar el equilibrio y la transparencia en el desarrollo del sector, tales como subsidios cruzados, trato discriminatorio, abuso de posición dominante, entre otras practicas predatorias que pudieran darse en el mercado.

Que tal como se estableció en el Decreto por el cual se aprobó el Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones, el presente Documento de. Consulta, se basa en los siguientes principios generales. 1) Respecto de las empresas que detenten posición dominante en el mercado, se evaluará si las mismas ejecutan actos que se consideren abusos de tal situación, teniendo en cuenta que la posición dominante, per se, no es sancionable. 2) Conforme el principio general sentado por el Decreto N° 1587/93 esta prohibida la utilización de ingresos provenientes de la prestación de servicios en donde no hay competencia efectiva para subsidiar servicios en régimen de competencia, por parte de sociedades participadas, afiliadas subsidiarias o de terceros.3) La prohibición de prestar servicios a precios inferiores a los costos más una utilidad razonable. 4) La prohibición de celebrar acuerdos, o prácticas concertadas, integraciones verticales y/u horizontales, considerando sus efectos adversos sobre la competencia en el mercado, ya sea para fijar precios, empaquetamientos, trato discriminatorio, y todo otro tipo de práctica comercial predatoria.

Que la finalidad de este Documento de Consulta es facilitar a los operadores del sector un texto con consideraciones generales sobre cada una de las posibles conductas que pueden llegar a darse, que de algún modo alteren, restrinjan o distorsionen la competencia en este mercado de las telecomunicaciones.

Que de manera alguna esta enumeración es taxativa, toda vez que pueden darse otras conductas no descriptas en el presente Documento, que puedan tener efectos adversos en la competencia, entendido esto tanto desde el punto de la lealtad comercial como, fundamentalmente, desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los consumidores.

Que por otra parte es dable destacar que los conceptos vertidos en este Documento de Consulta son meras consideraciones generales sobre cada uno de los tópicos analizados, sin que esto adelante posición ni pueda ser tomado como opinión vinculante de esta Secretaría de Comunicaciones, quien, en su oportunidad, y tras haber analizado las diversas opiniones y planteos por parte de quienes participen en este proceso, dictará un Reglamento General.

Que esta Secretaría se encuentra analizando esta normativa desde tiempo antes de la nueva estructuración del mercado. Como consecuencia de ello, en el mes de mayo de 1997 presentó el primer Anteproyecto de Reglamento General de Practicas Comerciales Restrictivas de los Operadores en el Sector de las Telecomunicaciones, aprobado por Resolución S.C. N° 840/97. Las opiniones presentadas respecto del mismo fueron analizadas, y en base a ellas, y en el marco de la nueva configuración del mercado tras el dictado del Decreto por el cual se aprobó el Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones, es que se dicta este Documento de Consulta.

Que desde el punto de vista normativo, el artículo 6° del Decreto N° 80/97, modificatorio del Decreto N° 1185/90 estableció, como facultad y deber de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) el de ejercer de conformidad con las políticas de comunicaciones definidas por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la función de: "Prevenir conductas anticompetitivas, monopó1icas o discriminatorias, incluyendo los subsidios desleales que reciban los servicios en régimen de competencia de parte de los servicios en régimen de exclusividad o prestados sin competencia efectiva..."

Que en ese mismo sentido, el artículo 89 del mismo cuerpo legal exige a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) "ejercer sus funciones de modo de asegurar ... la competencia leal y efectiva en la prestación de aquellos servicios que no estén sujetos a un régimen de exclusividad".

Que esta Secretaría ha resuelto encarar el análisis y la definición de este tema con la metodología de Documento de Consulta, a fin de que todos los interesados puedan aportar sus opiniones y sugerencias.

Que en razón de lo expuesto, esta SECRETARIA considera conveniente teniendo en cuenta la importancia del tema a ser considerado, adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. N° 57/96.

Que el presente se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/ 96, y con los alcances previstos en el artículo 23 del Decreto N° 264/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. No 57/96, a los fines de tratar el Documento sobre Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia y Subsidios Cruzados, que como Anexo I integra el presente.

Art. 2º-Las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas hasta el día 3 de Agosto de 1998, por escrito, debidamente firmadas, en Sarmiento 151, Piso 4°, Oficina 437 - Mesa de Entradas - en el horario de 10.00 a 17.00 horas.

Art. 3º-Remítase el Documento de Consulta a la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS, ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO DE CORDOBA ASOCIACION ARTICULO, ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, CAMARA ARGENTINA DE APLICACIONES SATELITALES, CAMARA ARGENTINA DE BASES DE DATOS Y SERVICIOS EN LINEA, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA ELECTRONICA, CAMARA DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A., COMPAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A., MINIPHONE S.A., COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR, COMSAT S.A., CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA E INFORMATICA, FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS, FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SUR, IMPSAT S.A., STARTEL S.A., MC CAW ARGENTINA S.A., NAHUELSAT S.A., MANDEVILLE ARGENTINA S.A., SUPERCANAL S.A., MULTICANAL S.A., V.C.C S.A., TCI- CABLEVISION S.A., KEYTECH S.A., TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., STARTEL S.A., TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A.UNITED INTERNATIONAL HOLDINGS S.A., TESCORP S.A. y AT&T S.A., debiendo quedar en la Mesa de Entradas a disposición de los restantes operadores del sector una copia del documento de consulta que por la presente se aprueba., debiendo quedar en la Mesa de Entradas, a disposición de quien quiera consultarlo, una copia del Documento de Consulta que por la presente se aprueba.

Art.4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

NOTA: EL DOCUMENTO DE CONSULTA ANEXO A ESTA RESOLUCION PODRA SER CONSULTADO PROXIMAMENTE