FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 168/98
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 14/07/98
B.O.: 16/07/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno fijar las fechas en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos denominados ² Controladores Fiscales² .
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase
el Anexo IV de la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias
y complementarias, ampliándose el cronograma de actividades establecido
en el mismo -correspondientes a la segunda etapa de aplicación del
sistema-, según se indica a continuación:
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS: | C.U.I.T.
Terminado en: |
Fecha de Vencimiento de la obligación |
-Servicios
de higiene y estética corporal.
-Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. -Venta de armas y artículos de cuchille- ría, caza y pesca. |
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-Venta de artículos
de librería, papelería y oficina. Librerías
y papelerías.
-Servicios de lavado automático y manual de automotores. |
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-Pizzerías,
grills, snacks, fast foods, parrillas y venta de empanadas,
sandwiches, hamburguesas y similares.
-Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos). |
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-Venta de artículos de pinturería y ferretería. |
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Art. 2°-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.