Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 168/98

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta oportuno fijar las fechas en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos denominados ² Controladores Fiscales² .

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el Anexo IV de la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, ampliándose el cronograma de actividades establecido en el mismo -correspondientes a la segunda etapa de aplicación del sistema-, según se indica a continuación:

ANEXO IV - SEGUNDA ETAPA DE APLICACION DEL SISTEMA
RESOLUCION GENERAL N° 4.104 (DGI),
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
 
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS: C.U.I.T.

Terminado en:

Fecha de Vencimiento de la obligación
-Servicios de higiene y estética  corporal.

-Venta de fiambres y comidas preparadas.

 Rotiserías y fiambrerías.

-Venta de armas y artículos de cuchille-  ría, caza y pesca.

0-1
2-3
4-5-6
7-8-9
07/09/98
14/09/98
21/09/98
28/09/98
-Venta de artículos de librería,  papelería y oficina. Librerías y  papelerías.

-Servicios de lavado automático y manual  de  automotores.

0-1
2-3
4-5-6
7-8-9
05/10/98
13/10/98
19/10/98
26/10/98
-Pizzerías, grills, snacks, fast foods,  parrillas y venta de empanadas,  sandwiches, hamburguesas y similares.

-Bares, bares lácteos, confiterías,  cafés, salones de té, whiskerías,  cervecerías y similares (con y sin  espectáculos).

0-1
2-3
4-5-6
7-8-9
09/11/98
16/11/98
23/11/98
30/11/98
-Venta de artículos de pinturería y  ferretería.
0-1
2-3
4-5-6
7-8-9
07/12/98
14/12/98
21/12/98
28/12/98

Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.