AdministraciónFederal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 169/98

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta. Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, artículo 27. Norma complementaria.

Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO el artículo 27 de la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de pago a cuenta aplicable sobre las adquisiciones de carne de la especie bovina, efectuadas por los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios.

Que con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de la mencionada obligación de pago, se estima oportuno prever requisitos de orden operativo que posibiliten constatar el cumplimiento de esa obligación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°- Los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios, quedan obligados a mantener en su local de ventas, a disposición del personal fiscalizador del Organismo, el comprobante correspondiente a los pagos a cuenta realizados de acuerdo con lo establecido en el Título III, artículo 14, de la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 2°- Cuando los responsables indicados en el artículo 1° posean más de un local de ventas, deberá obrar obligatoriamente en cada uno de ellos, a partir del tercer día posterior a aquel en que se produjo el vencimiento del correspondiente pago a cuenta, inclusive, fotocopia del respectivo comprobante de pago, suscripta por autoridad representativa del titular.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.