Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 170/98

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Regímenes de pago a cuenta y percepción. Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 14/07/98

B.O.: 16/07/98

VISTO los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, establecidos por la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que razones de política tributaria hacen necesario modificar las fechas de ingreso de determinados regímenes de pago a cuenta reglados por la norma citada en el visto.

Que asimismo, se estima aconsejable efectuar ajustes relacionados con la forma de ingreso de ciertos pagos a cuenta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º del Decreto
N° 193/95, 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase la Resolución General N° 4.059 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 16 la expresión "...-utilizando dicho formulario independientemente para el ingreso del pago a cuenta proveniente del inciso a) del artículo anterior, respecto del establecido en el inciso b) del citado artículo-...", por la expresión "...-utilizando dicho formulario independientemente para el ingreso del pago a cuenta proveniente de la faena de animales propios, respecto del que corresponda por el servicio de faena de animales de terceros-...".

-Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 18 la expresión "...tercer día hábil de la semana calendario inmediata posterior...", por la expresión "...tercer día hábil inmediato posterior al del vencimiento del período antes mencionado...".

-Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 27 la expresión "...tercer día hábil...", por la expresión "...segundo día hábil...".

Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.