Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 898/98

Modifícanse los modelos de certificados aprobados por la Resolución Nº 172/86-CNCT, para identificar a los vehículos afectados al servicio postal.

Bs. As., 2/7/98

VISTO el expediente Nº 9767 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES del año 1997, lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 18 de la Ley Nº 20.216, modificada por sus similares Nº 21.138 y 22.005, el artículo 63 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 179/95, el artículo 17 del Decreto 1187/93, el artículo 1º del Decreto 115/97 y la Resolución Nº 172/96 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1260/96, modificatorio del Decreto Nº 660/96, se fusionaron la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT), constituyendo la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Resolución Nº 172/96 citada en el visto estableció las características que debían lucir los certificados extendidos por la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS para identificar a los vehículos afectados al servicio postal, tanto de prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales como del Correo Oficial.

Que esa identificación es necesaria a efectos de que a dichos vehículos les alcancen las franquicias de libre circulación y estacionamiento dispuestas por el inciso 4º de la Ley 20.216 y sus modificatorias, facilitando su reconocimiento por la fuerza de seguridad y control.

Que la experiencia en la extensión de los certificados aprobados oportunamente por la Resolución Nº 172 CNCT/96, indica la conveniencia de incluir en su texto la expresa mención de autorización municipal, como también prever el supuesto de renovación de los certificados.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustítuyase los modelos de certificados aprobados por la Resolución Nº 172 CNCT/96, Anexos I y II, por los que obran en los Anexos I y II de la presente.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roberto C. Catalán.-Roberto E. Uanini.-Hugo Zothner.-Patricio Feune de Colombi.-Antonio S. Name.-Federico N. A. Luján de la Fuente.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3006/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016, texto según art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016.)



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3006/2011 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016. texto según art. 2° de la Resolución 1446/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/4/2016.)