SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 814/98

Autorízase al citado organismo a percibir un arancel, que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del sistema de "precios testigo", por parte de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 13/7/98

VISTO la Ley Nº 24.629 de Reforma del Estado y el Decreto N° 558/96 del 24 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la precitada ley, se ha enfatizado la implementación de cambios estructurales profundos en las funciones del Estado.

Que para establecer las principales premisas sobre las que se asientan las modificaciones se han definido como principios rectores los vinculados con la eficacia, eficiencia y economía.

Que tales conceptos se complementan con el fortalecimiento de la prestación de los servicios estatales apuntando a lograr una mayor transparencia en la gestión de los actos de gobierno.

Que dentro de las actividades que debe llevar a cabo el Estado se encuentran las gestiones vinculadas con las compras y contrataciones.

Que en dicho contexto y en virtud del último parágrafo del artículo 26 del Decreto Nº 558/96, se estableció que las compras y contrataciones - que se realicen en los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, deberán someterse al control de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la implementación del mencionado control, ha permitido entre otras cosas contar con cifras estadísticas que avalan el ejercicio satisfactorio de sus requerimientos demostrados por convenientes cifras de ahorro en los costos de adquisiciones así encuestados, por lo que resulta conveniente mantener el funcionamiento del sistema previsto.

Que el volumen de las consultas y su carácter marcadamente heterogéneo requieren atención a través de servicios de consultoría, por lo que el organismo ejecutor ha visto incrementado su nivel de gastos al tener que afrontar los costos del servicio ocasionados en la obtención de la información relativa a los precios requeridos.

Que al no prever las normas precitadas, la manera de sufragar los costos del sistema implantado, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha visto dificultada su normal gestión financiera ante la falta de las provisiones presupuestarias suficientes, por lo que se estima necesario que dicho Organismo, perciba un arancel a los efectos de revertir tal situación.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a percibir un arancel, que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del sistema de "precios testigo", por parte de los Ministerios; Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, que deban, por imperio de lo establecido en el Decreto N° 558/96, someter a la consulte previa sus adquisiciones y/o contrataciones.

Art. 2º—El arancel de referencia no podrá superar la cifra del SEIS POR MIL (6 %o) a aplicar sobre el monto total de la compra o contratación informada. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará la metodología que regirá su aplicación.

Art. 3°—Quedan excluidas de lo establecido por los anteriores artículos aquellas jurisdicciones y entidades que cumplan lo prescripto por el Decreto N° 558/96 para el Sistema de "precios testigo" merced a convenios anteriormente celebrados con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y en los que se haya acordado otra forma de compensación por las consultas de precios. Producido el vencimiento de los mencionados convenios, será de aplicación automática el régimen previsto en el presente decreto.

Art. 4º—Las jurisdicciones y entidades, que realicen las consultas previstas por este decreto quedan, autorizadas a sufragar los costos del arancel mencionado en el artículo 29 utilizando las partidas presupuestarias correspondientes a la naturaleza de los bienes y servicios cuya adquisición se tramite.

Art. 5º—La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los TREINTA (30) días de finalizado cada semestre del ejercicio presupuestario, informará a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre las consultas recibidas por jurisdicción con un detalle que dé cuenta del nivel de ahorros logrado, sirviendo las cifras así establecidas como elementos de retroalimentación para la consideración y fijación de los niveles presupuestarios del año siguiente.

Art. 6º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: Ver arts. 7° y 8° de la Resolución N° 165/2002 de la Sindicatura General de la Nación B.O. 31/10/2002 - Cálculo del Arancel -.)