Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 440/98

Declárase a la firma Leanval Sociedad Anónima comprendida en el régimen instituido por el Decreto N° 479/95, en el marco de la Ley N° 19.640 y demás normas reglamentarias, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As, 14/7/98

B.O.: 17/07/98

VISTO el Expediente N° 060-002096/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industria instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la firma LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA es beneficiaria del Régimen de la Ley N° 19.640 a través del Decreto N° 2809 del 7 de julio de 1989 del Gobierno Interino del ex - Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de radio relojes, en los términos del artículo 1° y el anexo I del Decreto N° 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto N° 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de radio relojes por la de autoradios.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabado en la provincia.

Que el análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex - S.I. N° 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto N° 479/95.

Que de la presentación efectuada por la firma surge que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.U.U.. a pesar de tratarse de productos de distinta complejidad constructiva en lo que a elementos mecánicos y electrónicos se refiere; puesto que el nuevo producto está disertado y construido para soportar un uso más exigente.

Que los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2° del Decreto N° 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la firma LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA manifiesta no tener iniciados ningún tipo de reclamos Administrativos y/o Judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase a la firma LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en Larrazabal 2871, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640 , los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radio relojes por autorradios en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. con una inversión total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.880.247),

Art. 2° - La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA (204.960) autorradios/año sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año.

Art.3° - La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de autorradios de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

(en unidades)

1998

 

55.566

 

1999

 

157.920

 

2000 y Sig.

 

204.960

 

Art. 4° - La citada firma deberá emplear en su planta industrial de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Existente

Incremento

Total

1998

 

11

29

 

40

 

1999

 

40

11

51

2000 y sig

 

51

15

66

Art. 5° - Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 479/95.

Art. 6° - El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Alieto A. Guadagni.