Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 874/98

Modíficanse ciertos aspectos en relación a los sorteos de Boletos Oficiales Cinematográficos y determínanse nuevos premios para los remitentes.

Bs. As., 14/7/98

B.O: 20/07/98

VISTO: el Decreto 756/93 y la Resolución 1163/96,

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas citadas se reglamentó lo atinente a la entrega de premios a ser sorteados entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos.

Que evaluando pertinente modificar ciertos aspectos del referido sorteo así como determinar nuevos premios para los remitentes, resulta necesario dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Dispónese que a los efectos de participar en los sorteos mensuales para el segmento cine, sólo se admitirá el envió de los "Boletos Oficiales Cinematográficos" en sobre cerrado, tamaño carta, de color blanco, los cuales podrán ser remitidos por cualquier vía postal o depositarse en forma personal en las urnas que se habilitarán con tal motivo.

Art. 2º-El sobre deberá ser dirigido al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Lima 319, Capital Federal o Casilla de Correo 3839, Correo Central y sólo podrá contener un (1) Boleto Oficial Cinematográfico, debidamente completado en todos los rubros en él consignados, los que deberán coincidir con los datos personales del remitente. En cada sobre deberá insertarse claramente la leyenda "Sorteo Cine".

Art. 3º-Hágase saber que el envío de más de un boleto oficial cinematográfico en cada sobre, no invalidará la participación y eventual premio de resultar sorteado, salvo que los diversos Boletos Oficiales Cinematográficos no correspondan a la misma y única persona que figura como remitente del sobre, en cuyo caso será declarado nulo y sin valor alguno. Igual efecto se aplicará en caso de divergencia entre los datos personales del remitente y los que figurasen en el dorso del boleto. Cada premio instituido será único y asignado al remitente del sobre.

Art. 4º-Dispónese que el nuevo sistema que se implementa por la presente comenzará a regir con el sorteo correspondiente al próximo mes de Septiembre a realizarse durante el mes de Octubre del corriente año.

Art. 5º-Establécese que sin perjuicio del sorteo mensual del automóvil que realiza el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se procederá a sortear entre los restantes remitentes del Boletos Oficiales Cinematográficos, cinco (5) premios en efectivo por la suma de pesos dos mil ($ 2.000) cada uno.

Los premios aludidos precedentemente serán abonados en la fecha que corresponda al sorteo del mes siguiente.

Art. 6º-Los premios instituidos, serán sin perjuicio de otros que adicionalmente pudiesen aportar terceros, a cuyo cargo exclusivo estarán los mismos.

Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.