Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 444/98

Apruébase el Plan de Intercambio Compensado y el Programa de Fabricación con Integración Nacional, presentados por la firma Dayco Argentina S.A.

Bs. As., 16/07/98.

B. O.: 20/07/98.

VISTO el expediente N° 061-009584/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, la firma DAYCO ARGENTINA S.A., con domicilio en el Parque Industrial Fiat, Ferreyra, Provincia de Córdoba, solicita la aprobación de un Plan de Intercambio Compensado y un Programa de Fabricación con Integración Nacional, que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución ex - S. M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997.

Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar más de cerca la operatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 14 y 15 del Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Plan de Intercambio Compensado y el Programa de Fabricación con Integración Nacional, presentados por la firma DAYCO ARGENTINA S.A., con domicilio en el Parque Industrial Fiat, Ferreyra, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de TRES (3) fojas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex - S.M. e I. N° 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. N° 175 del 26 de septiembre de 1996, y Resolución S.I.C. y M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 061009584/97.

Art. 3°- La firma DAYCO ARGENTINA S.A. se compromete a llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que los bienes importados con franquicias del Decreto N° 33/96 no han sido exportados.

Art. 4°- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma DAYCO ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en 25 de Mayo 460 Piso 3º Of. 308 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°- Notifíquese a la interesada.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 444

Expediente N° 061-009584/97

Empresa: DAYCO ARGENTINA S.A.

Productos a Exportar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

4010.21.00

4010.22.00

4010.23.00

4010.24.00

4010.29.00

Correas

Correas

Correas

Correas

Correas

 

Productos a Importar:

 

POSICION NCM

DESCRIPCION

 

3917.40.10

Empalme de plástico para tubos

3917.32.90

Tubo flexible de plástico cortado a medida y terminado, para piezas de automóviles.

3917.40.90

Accesorios para tubos flexibles de plástico

4009.10.00

Tubo de goma sin refuerzo cortado a medida y terminado, para piezas de automóviles

4009.30.00

Tubo de goma con refuerzo cortado a medida y terminado, para piezas de automóviles

4010.21.00

Correas

4010.22.00

Correas

4010.23.00

Correas

4010.24.00

Correas

4010.29.00

Correas

7306.50.00

Tubo rígido de metal cortado a medida y terminado, para piezas de automóviles

7307.19.20

Accesorios metálicos para tubos

7307.91.00

Abrazaderas (bridas)

8421.23.00

Filtro para lubricantes o carburante para motores de automóviles

8421.31.00

Filtros para entrada de aire para motores de automóviles

8481.30.00

Válvulas de retención

8483.50.10

Poleas

8483.50.90

Poleas tensoras a rodamiento

8708.99.00

Sistemas de retorno de combustible

8708.99.00

Sistema antievaporación

8708.99.00

Sistema de envío de combustible

8708.99.00

Sistema de envío de filtro a bomba

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 444

Expediente Nº 061-009584/97

Empresa: DAYCO ARGENTINA S.A.

PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL PARA CORREAS DE TRANSMISION DE POTENCIA

FECHA DE INICIACION: 01/03/98

PERIODO

AÑO 1998

AÑO 1999

Porcentaje de Contenido Importado (*)

Inversiones del proyecto

53

6.026.000

30

3.038.000

(*) Los porcentajes se medirán de acuerdo al art. 5º del Decreto N° 33/96.