Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 447/98

Habilítase a la Cámara Industrial de la Ciudad de San Luis y Zona de Influencia, a extender Certificados de Origen para aquellos productos cuyo destino sea la exportación en condiciones preferenciales a los países miembros de la ALADI y del MERCOSUR.

Bs. As., 16/7/98

B.O: 20/07/98

VISTO el Expediente Nº 061-001689/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y ZONA DE INFLUENCIA de la PROVINCIA DE SAN LUIS, solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen de aquellos productos incluidos en el programa de liberación comercial de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en la Ciudad de SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS y su zona de influencia, no existe ninguna entidad habilitada para extender Certificados de Origen.

Que se trata de una institución que agrupa y representa a industriales que desarrollan actividades vinculadas con la exportación de productos de la región.

Que la recurrente ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución Ex-S.E.I. y M. Nº 106/65.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ALADI y a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañan las exportaciones de los productos negociados.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompanen la exportación de productos negociados en el marco de la ALADI.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la CAMARA INDUSTRIA DE LA CIUDAD DE SAN LUIS Y ZONA DE INFLUENCIA, con domicilio legal en la calle Pedernera 941, Ciudad de SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN LUIS, a extender Certificados de Origen para aquellos productos cuyo destino sea la exportación en condiciones preferenciales a los países miembros de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 2°-La habilitación dispuesta en el artículo anterior es solamente para la jurisdicción de la Ciudad de SAN LUIS y su zona de influencia correspondiendo a todos los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ALADI (NALADISA), Sistema Armonizado, la que podrá ser ejercida luego de cumplida la comunicación por las respectivas Secretarías a los países miembros.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.