Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/98

Exclúyense de los alcances de la Resolución Nº 5/98, a los buques que no tengan como especie la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) y a los equipados con artes de pesca selectiva.

Bs. As., 15/7/98

B.O: 20/07/98

VISTO el expediente Nº 800-005506/98 y lo dispuesto por la Resolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada establece restricciones a las actividades de pesca por arrastre que se efectúen en el área de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y el mar territorial, ubicada al norte del paralelo 47º S-con excepción del Golfo de San Matías- y la Zona Común de Pesca con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, aprobado por Ley Nº 20.645, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir del 15 de julio del corriente año.

Que mediante el Acta N° 5 de fecha 14 de julio de 1998 de este Consejo, se decidió adoptar las medidas necesarias para complementar la mencionada resolución, excluyendo de su alcance a los buques que no tengan como especie objetivo la captura de merluza común (Merluccius hubbsi), y a los equipados con artes de pesca selectivos.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención.

Que este Consejo es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 17 y concordante de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los buques pesqueros equipados con sistema de poteras, y/o con sistema de palangres, así como los que se dediquen a la captura exclusiva de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), quedan exceptuados de los alcances de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de 1998.

Art. 2º- Asimismo, se excluye del alcance de la Resolución N° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de 1998, a los buques de hasta VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (21,99) de eslora, que no se dediquen a la pesca de merluza común (Merluccius hubbsi) y que durante los TRESCIENTOS SESENTA (360) días anteriores a la fecha de vigencia de la mencionada resolución, hubiesen efectuado una captura incidental de esa especie de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen total de sus capturas.

Art. 3º-A los efectos del cumplimiento de la Resolución N° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de 1998, los buques pesqueros congeladores que durante los TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360) anteriores a la fecha de su vigencia, hubieran operado bajo la modalidad de buques pesqueros fresqueros, recibirán el mismo tratamiento de éstos últimos.

Art. 4º-Los buques pesqueros fresqueros que al día 26 de agosto de 1998 no hubieren cumplido con la comunicación prevista en punto a) del artículo 1º de la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de 1998, serán obligados a retornar a puerto, dándose inicio a la sustanciación de los sumarios respectivos para la aplicación del artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Art. 5º-Toda violación a lo dispuesto en la Resolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a lo establecido en la presente podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Art. 6º-La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.