BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2727 - 30/6/98 - Ref.: Circular CREFI 2 - 17. Designación de directores o consejeros y gerentes generales de las entidades financieras.

B.O: 20/07/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución adoptó, con relación al tema de la referencia, la resolución cuyo texto se transcribe en Anexo.

Los antecedentes que allí se requieren deberán ser dirigidos a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Gerencia de Autorización de Entidades Financieras.

En consecuencia, quedan derogadas las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación "A" 2499.

ANEXO

—Reemplazar la Sección 5, del Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (Comunicación "A" 2241) por lo siguiente:

"5.1 Los antecedentes de promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos o gerentes deberán ser presentados en Formula 1113.

5.2. Los nuevos directores o consejeros y aquellos a los que se les renueve el mandato deberán observar las condiciones generales de idoneidad y experiencia en la actividad financiera y de inexistencia de inhabilidades, detalladas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3 de la Sección 1. de este Capítulo.

Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos las entidades financieras deberán presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con una antelación de por lo menos 60 (sesenta) días de la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de accionistas o asociados en la que se considere la designación de los directivos, las informaciones contenidas en los puntos 1.2.2.6 y 1.2.2.7. de dicha Sección.

Dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibidos los antecedentes exigidos, el Directorio del Banco Central de la República Argentina se expedirá en forma expresa sobre el particular. A tal efecto tomará eh cuenta la opinión de una Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por el Presidente del Banco, la cual podrá efectuar las consultas que estime convenientes.

No obstante, dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar decisión.

Hasta tanto se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación, el nuevo director o consejero no podrá asumir el cargo para el cual fue elegido.

5.3. El nombramiento de los nuevos gerentes generales de las entidades financieras o quienes ejerzan sus funciones y de los representantes responsables de sucursales de instituciones financieras extranjeras y la renovación de los mandatos de los ya existentes, quedara también sujeto a la previa evaluación de sus antecedentes, según lo previsto en el punto 5.2."

e. 20/7 Nº 236.020 v. 20/7/98