BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2730 - 6/7/98 - Ref.: Circular LISOL 1 - 191. Tratamiento de determinados inmuebles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

B.O: 20/07/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

–Incorporar con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial, computable exigible desde el 1.8.98 entre los conceptos a que se refiere el punto 3.2. del Capítulo VI de la Circular LISOL 1 y normas complementarias que corresponde deducir a ese fin ("Cd") según la expresión contenida en el punto 3.1. de ese capítulo (texto según la Comunicación "A" 2279), el siguiente concepto:

–bienes inmuebles. cualquiera sea la fecha de su incorporación al patrimonio, destinados o no al funcionamiento de la entidad, cuya registración contable no se encuentre respaldada con la pertinente escritura traslativa de dominio debidamente inscripta en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble.

La deducción será equivalente al 100% del valor de dichos bienes desde su incorporación al patrimonio, hasta el mes anterior en que se regularice aquella situación.

Se faculta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a disponer exclusiones en esta materia, en la medida que no desvirtúen el objetivo de la deducción".

e. 20/7 Nº 236.026 v. 20/7/98