Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 329/98

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses "Bontes a Tasa Variable 2.003".

Bs. As., 15/07/98.

B. O.: 21/07/98.

VISTO, el Expediente Nº 173-000067/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938 de "Presupuesto General de la Administración Nacional" para el ejercicio 1998, y el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo Decreto, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser instrumentos a tasa fija o flotante, u otra estructura financiera usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública, debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación.

Que el artículo 9º de Decreto Nº 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la "LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL" del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar colocaciones en el mercado local.

Que se entiende conveniente realizar presentaciones en los mercados de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de EUROPA, con el objeto de promocionar el mercado local, por cuanto se considera que dadas sus características este bono es un instrumento atractivo para los inversores internacionales.

Que se estima necesario realizar una campaña publicitaria en los medios gráficos del país, con el objeto de difundir estos instrumentos entre distintos inversores del mercado local.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, con relación a lo establecido en la Planilla Anexa Nº 8 al artículo 6º de la Ley Nº 24.938.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el artículo 9º del Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°— Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES A TASA VARIABLE 2.003", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN U$S 1.250.000.000).

Art. 2°— El bono cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente tendrá las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 21 de julio de 1998.

b) Fecha de vencimiento: 21 de julio de 2003.

c) Plazo: 5 años.

d) Amortización: íntegramente a su vencimiento.

e) Tasa de interés:

Será la suma entre el margen determinado en la licitación más la tasa que resulte mayor entre:

a) la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés del período comprendido entre los DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de interés y los DIEZ (10) días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha de pago de interés, informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante encuesta diaria de tasa de interés pasiva para los plazos fijos en DOLARES, para los plazos entre TREINTA y CINCUENTA Y NUEVE días (30-59). Si por cualquier motivo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA demorare o dejare de comunicar la encuesta diaria de tasas de interés para plazos fijos en DOLARES para plazos entre TREINTA y CINCUENTA Y NUEVE días (30-59) no pudiéndose determinar, entonces será aquella tasa que razonablemente se determine aplicando en lo posible una metodología análoga a aquella aplicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a efectos de la determinación de la misma; y

b) la tasa de interés en el mercado Interbancario de Londres (LIBO) a TRES (3) meses de plazo, informada por la INTERNATIONAL SWAP & DERIVATIVES ASSOCIATION (ISDA) que publica la agencia REUTERS o similar, de las 11:00 horas en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE del segundo día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de interés, ajustada a un año calendario de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Los intereses se pagarán trimestralmente todos los 21 de octubre, 21 de enero, 21 de abril y 21 de julio hasta la finalización de la vida del bono. Para el cálculo de los intereses se considerará desde e incluyendo el primer día de devengamiento de intereses, hasta y excluyendo el último día del período. En los casos en que la fecha de pago de intereses ocurriera un día que no sea hábil, entonces el pago de intereses se efectivizará el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago; en estos casos, el período siguiente se iniciará a partir de dicha fecha. Para la determinación de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos, y como base los días del año correspondientes.

f) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (VN U$S 1.000).

g) Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocarán por licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 230/96.

h) Comisiones: CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,40%) del valor nominal adjudicado.

i) Negociación: serán negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 16 de julio de 1998.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.

k) Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.

Art. 3º— Autorízase el pago de gastos de publicidad, gastos correspondientes a presentaciones en distintos centros financieros, y demás gastos relacionados con la emisión de estos instrumentos, por hasta un total de DOLARES ESTADO UNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000), con cargo a los créditos previstos en la jurisdicción 90 —Servicio de la Deuda Pública—, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 340/96.

Art. 4°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.