Secretaría ,de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 432/98

Distribúyese una cantidad determinada de toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los Estados Unidos de América a nuestro país para el período comprendido entre el 1º-1-98 y el 31-12-98.

Bs. As., 16/7/98

B.O: 21/07/98

VISTO el expediente Nº 800-000086/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas de la citada Secretaría, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresas que se encuentran en condiciones de acceder a la asignación de cuota del total del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros determinados en las resoluciones citadas en el Visto, y en función de ello se ha procedido a determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.

Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las que serán de libre acceso.

Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámite a SUBPGA S.A-C.I.E. e I., los certificados correspondientes a los cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodos comprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de- 1999, absteniéndose de aplicar para con la citada empresa el régimen emanado de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimen similar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaría mantener vigente esta medida para los períodos sucesivos, haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicación de cupos tarifarios, cualquiera fuere su origen y hasta tanto recaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado o de un Tribunal Superior.

Que debido a que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) fue notificada con fecha 10 y 11 de junio de 1998 respectivamente, mediante oficio de la medida dictada en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. s/Quiebra", en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 23, en virtud de la cual se deberán mantener sin modificaciones las condiciones de permiso de explotación ganadera, resulta conveniente constituir una reserva de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) toneladas para la firma COCARSA COMPAÑIA DE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I.

Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de CIENTO TREINTA Y UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTO NOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A., quienes a la fecha del dictado de la presente resolución, no han cumplimentado la totalidad de los requisitos para acceder a dicho cupo.

Que a efectos de evitar que las reservas de cuota efectuadas en concepto de "Planta Nueva", se prolonguen por períodos que excedan lo prudencial, resulta conveniente determinar las fechas y porcentajes para la liberación de las mismas, como así también crear un mecanismo para evitar que las empresas adjudicatarias que con posterioridad al acto de adjudicación, presenten problemas para exportar, mantengan cuota cautiva.

Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajes dentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberán efectuar sus embarques para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Distribuir la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660) toneladas del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país para el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2°-Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladas del mencionado cupo se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, y SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) toneladas se reservan para la firma COCARSA S.A.I.C.A. e I.

Art. 3°-Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS (172) toneladas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGAS.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO".

Art. 4°-Se constituye una reserva de CIENTO TREINTA Y UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTO NOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A., quienes han solicitado Cuota bajo el régimen de Planta Nueva, y que a la fecha del dictado de la presente resolución, no han cumplimentado la totalidad de los requisitos para acceder a dicho cupo.

Dichas empresas que al 31 de agosto de 1998 y al 31 de octubre de 1998 no cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para ser adjudicatarias de cuota, perderán el derecho a serlo sobre el SESENTA POR CIENTO (60%) y sobre el CIEN PORCIENTO (100%) respectivamente de la reserva efectuada para cada una de esas empresas, la que será distribuida entre el resto de las empresas frigoríficas adjudicatarias, excluidas las que se encuentran dentro del régimen de "Planta Nueva", "Proyectos" y las empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentro de los plazos, porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 5°-Las empresas frigoríficas que al 31 de agosto de 1998 y al 31 de octubre de 1998 no hubieren exportado, por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos y las empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.

Art. 6°-Toda empresa adjudicataria de cuota, que con posterioridad al acto de adjudicación, presente problemas para exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajes y condiciones establecidos en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 7º-Las DIECISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660) toneladas a que se refiere el artículo 1 º de la presente resolución, se distribuirán entre los frigoríficos habilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8°-Déjase expresa constancia que la adjudicación a la que se refiere esta resolución, sólo quedará perfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificada por la Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados de Exportación, conforme lo establecido en el artículo 18 de las citadas resoluciones.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.- Felipe C. Solá.

ANEXO

ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
TONELADAS
CEPA S.A.3.223
FRIGORIFO RIOPLANTENSE S.A.536
QUICKFOOD S.A. 2.079
AGROPATAGONICO S.A.39
CATTER MEAT S.A.156
CONSIGNACIONES RURALES S.A.95
FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.1.875
FRIAR S.A.1.724
ESTANCIAS DEL SUR S.A.845
FRIGOLOMAS S.A.229
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.91
FRIGORIFICO UNO MAS S.A.195
IND. FRIO. NELSON S.A.921
MAT. Y FRIO. FEDERAL S.A.118
NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA S.A.867
SWIFT ARMOUR S.A.1.634
VIGNA HNOS. S.R.L.128
VIZENTAL Y CIA. S.A.635
CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.146
DEXAMAR S.A.45
DOS CIUDADES S.A.39
FRICARD S.A.56
MACELLARIUS S.A.135
LATIGO S.A.173
RD S.A.46
FRIGO OESTE S.A.33
MEATS S.R.L.28
SADOWA S.A.128
U.T.E. PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L.280
ARRE-BEEF S.A.366
FRIGORIFICO HV S.A.25
TRANSLINK S.A.491
FRIGOCHACO S.A.76
FRIGORIFICO RAFAELA S.A.203