Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 913/98

Dispónese que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina - Stet France Telecom S.A. deberán informar mensualmente, con carácter de declaración jurada, la fecha de remisión de cada lote de facturación.

Bs. As., 14/7/98

B.O.: 21/07/98

VISTO el expediente Nº 2240/97 del registro de esta Comisión Nacional y el REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO, aprobado por Resolución N° 25.837/96, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la norma citada en el Visto establece la obligatoriedad para los prestadores del servicio básico telefónico de remitir las facturas a sus clientes con una antelación de DIEZ (10) días corridos a la fecha de vencimiento de las mismas.

Que a efectos de verificar el cumplimiento de esta disposición, y sin perjuicio de las fiscalizaciones que puedan realizarse, resulta conveniente que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. informen, con carácter de declaración jurada, la fecha en que realizó el despacho de cada lote de facturación.

Que el artículo 2º de la Resolución N° 180 CNCT/96, citada en el artículo 1º del Decreto Nº 115/97 como una de las disposiciones por las que se rige la actividad postal, establece la excepción de la obligación de dejar constancia de la fecha de imposición en la cubierta de las piezas postales, en los casos de imposiciones múltiples realizadas por un mismo impositor; en cuyo supuesto el prestador deberá otorgar un recibo donde conste la cantidad de piezas impuestas y la fecha de imposición a efectos de la identificación del lote entregado.

Que a efectos de un adecuado control resulta necesario que en cada declaración jurada que realicen las licenciatarias se consigne lo siguiente: Número de Lote, Fecha de Vencimiento, Central y Oficina Comercial a la que corresponde; Fecha de imposición, número de recibo, nombre, domicilio y Número de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales del Operador Postal interviniente. En los casos que la prestadora distribuya lotes en forma directa deberá indicarse la fecha en que comenzó la distribución y el sector interno de la empresa responsable de dicha función.

Que han intervenido las Gerencias de Asuntos Postales y de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 15 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°—Disponer que las licenciatarias del servicio básico telefónico (TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.), informen mensualmente, antes del QUINTO (5º) día hábil de cada mes, con carácter de Declaración Jurada la fecha de remisión de cada lote de facturación.

Art. 2°—Establecer que los datos a consignar en cada Declaración Jurada, que corresponderá a todos los lotes remitidos en el mes anterior, serán los siguientes:

a) En los casos de distribución por empresa postal: Número de Lote, Fecha de Vencimiento, Central y Oficina Comercial a la que corresponde, Fecha de imposición o despacho, número de recibo, nombre, domicilio y número de inscripción en el R.N.P.S.P. del Operador Postal interviniente;

b) En los casos de distribución propia de la prestadora: Número de Lote, Fecha de Vencimiento, Central y Oficina Comercial a la que corresponde y Fecha de inicio y finalización de la distribución.

Art. 3°—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Roberto C. Catalán.—Roberto E. Uanini.—Hugo Zothner.— Antonio S. Name.—Patricio Feune de Colombi. —Federico N. A. Luján de la Fuente.—Alberto J. Cabrielli.