Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 912/98

Reinscríbese a la empresa Priore S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 14/7/98

B.O.: 21/7/98

VISTO el expediente N° 097 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PRIORE S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 21 de marzo de l996 con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392).

Que mediante Resolución CNC N° 263 del 5 de marzo de 1998 se declaró su baja del mencionado Registro en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/ 97.

Que en presentación del 23 de marzo de 1998 obrante a fojas 104/122 PRIORE S.A. efectúo un descargo con relación al incumplimiento que fuera motivo de su baja, acompañando además documentación relativa a las obligaciones previstas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, correspondiente a los vencimientos operados el 10 de diciembre de 1997 y el 10 de febrero de 1998.

Que a fojas 127 corre agregada una copia de la cédula de notificación diligenciada el 5 de mayo de 1998, mediante la que se le hizo saber a la interesada que, a fin de otorgar a su presentación arriba mencionada el trámite que correspondiera, debería manifestar expresamente y por escrito si la misma implicaba recurso administrativo contra su baja o bien solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en presentación del 22 de mayo de 1998, obrantes a foja 152, PRIORE S.A. solicita expresamente su reinscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que la modificación introducida por el artículo 7º del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, provisionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo- encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral...".

Que la Resolución CNCT N° 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido, se juzga razonable dar curso a la tramitación de la solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales presentada por la firma PRIORE S.A. en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.

Que se ha constatado que en la actualidad se encuentran cumplidas por parte de la solicitante la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97 para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, PRIORE S.A. ha acreditado el pago del adicional en concepto de renta postal previsto en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96.

Que se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución CNCT 007/96 constatando que el prestador no continuaba en el ejercicio de la actividad postal durante el período de su baja.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por la firma PRIORE S.A. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d') del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase que habiendo la empresa PRIORE S.A. cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/ 93 y sus modificatorios, corresponde su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2°-Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (392).

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.