Dirección Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación

PROGRAMAS DE EMPLEO

Disposición 39/98

Apruébanse, la Operatoria de los Servicios de Evaluación, la Guía y los Instrumentos de Evaluación y el Modelo de Contrato de Servicio de Supervisión, del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción II.

Bs. As., 08/07/98.

B. O:. 21/07/98.

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452, los Decretos Nros. 498 de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de 1994, 153 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 355 de fecha 3 de junio de 1997 y 339 de fecha 11 de mayo de 1998, la Resolución S.E. y C.L. N° 414 de fecha 20 de junio de 1998 y las Actas del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nros. 48 de fecha 2 de abril de 1998 y 54 de fecha 28 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.E. y C.L. Nº 414/98 se ha reglamentado la Resolución M.T. y S.S. Nº 339/98 que aprobó el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II.

Que conforme a lo dispuesto por los Artículos 2 y 3 de la citada Resolución S.E. y C.L. Nº 414/98, esta Dirección es la autoridad encargada de la ejecución de las acciones descriptas en ambas Resoluciones.

Que a tal fin es responsabilidad de esta D.N.P.E. y C. elaborar y aprobar las guías para la evaluación de los proyectos presentados en el marco de esta normativa.

Que la presente se dicta en el marco de la Resolución M.T. y S.S. Nº 339/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION

DISPONE:

Artículo 1º- Apruébanse los Anexos que se detallan a continuación los que forman parte de

la presente Disposición:

ANEXO I "Operatoria de los Servicios de Evaluación"

ANEXO II "Guía de Evaluación"

ANEXO III "instrumentos de Evaluación"

ANEXO IV "Modelo de Contrato de Servicio de Supervisión"

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. - Luis Castillo Marín.

Anexo I
OPERATORIA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACION
Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción II

1. Consideraciones generales 


La operatoria general que el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II prevé incluye los servicios a brindar por la Entidad Evaluadora en los apartados 7, 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4 y 7.2.4.1 del Reglamento del Programa, aprobado por la Resolución S.E. y C.L. Nº 414/ 98 los cuales se transcriben a continuación.

7. PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Los Talleres Protegidos deben cumplir con una doble finalidad, económica y social; en tanto su capacidad como empresa es la que sustenta la posibilidad de brindar servicios de adaptación laboral y social, y de desarrollar los Talleres como espacios en que las personas con discapacidad adquieran los hábitos y Competencias para el trabajo productivo remunerado en ámbitos laborales protegidos y no protegidos.

El Programa tiene por eje el potenciar, por medio de subsidios, la capacidad productiva y competitiva de los Talleres Protegidos, para mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.

El Plan de Desarrollo Empresarial, requisito para la participación en el Programa, es el instrumento de planificación de las actividades para el mejoramiento de la relación ingresos-egresos de los Talleres que tienda a la autofinanciación de los mismos.

Las instituciones deberán incluir en su presentación un Plan de Desarrollo Empresarial. El mismo debe ser evaluado favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida por el M.T. y S.S. El Programa otorgará los subsidios necesarios para la elaboración de dicho plan, que se brindará solamente a aquellas instituciones que cuenten con el dictamen técnico favorable de la entidad evaluadora externa, y que hayan sido seleccionadas para la asignación de subsidios.

Dicho Plan de Desarrollo Empresarial, cuya aprobación será requisito excluyente para solicitar cualquiera de los subsidios que otorga el Programa, es el instrumento de planificación de las actividades del Taller para el mejoramiento de la relación ingresos-egresos que tienda a aumentar la autofinanciación de los mismos.

El Plan de Desarrollo Empresarial deberá contener un proyecto de Comercialización y podrá anexar, en caso de solicitarse los respectivos subsidios: a) un proyecto de Capacitación, y/o b) un proyecto de Higiene y Seguridad. (Anexo IV. Instructivo para la Elaboración del Plan de Desarrollo Empresarial).

7.1 ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

Los Talleres Protegidos de Producción elaborarán sus Planes de Desarrollo Empresarial siguiendo las pautas de elaboración establecidas en el Anexo IV.

7.2 EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL

El Plan de Desarrollo Empresarial deberá ser presentado en la GECAL con una (1) copia del formulario de funcionamiento del Taller Anexo II, Apéndice C o D según corresponda a Talleres existentes o en creación. La GECAL enviará dicha documentación a la entidad externa de evaluación contratada y reconocida por el M.T. y S.S.

El servicio de evaluación será gratuito para las instituciones y sus costos serán financiados por el FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

El dictamen favorable del Plan de Desarrollo Empresarial será requisito excluyente para la solicitud de cualquiera de los subsidios bajo régimen de selección.

En el caso que algún proyecto sea rechazado luego del ajuste solicitado por la entidad evaluadora (apartado 7.2.3), la GECAL archivará una copia del Plan de Desarrollo Empresarial y el Dictamen correspondiente con la evaluación respectiva.

7.2.1 INCOMPATIBILIDAD DEL EVALUADOR

No puede existir identidad entre evaluador y consultor del Plan de Desarrollo Empresarial. En los casos en que por inadvertencia se diera esta identidad la oferta será archivada sin más trámite.

Esta relación se manifiesta cuando dicho consultor tenga relación de dependencia con la entidad evaluadora. Las evaluaciones efectuadas en relación a este requisito no serán abonadas en el marco del presente Programa.

7.2.2 CRITERIOS DE EVALUACION DEL PLAN.

La evaluación tiene como objetivo determinar:
 
  • la viabilidad técnica; 
  •  la viabilidad económica y; 
  •  la adecuación de precios. 
Viabilidad Técnica: se entiende por viabilidad técnica a la posibilidad de obtener el producto final descripto en el Plan, con los medios materiales y los recursos humanos con los cuales se espera contar, si fuera otorgado el/los subsidio/os solicitados.

Viabilidad Económica: se entiende por viabilidad económica a la posibilidad de alcanzar un porcentaje de autofinanciación de la institución a través de la comercialización de la producción mayor al promedio de autofinanciación de la institución en el último año.

Adecuación de Precios: se entiende por adecuación de precios a que los presupuestos presentados para obras de infraestructura edilicia, equipamiento y/o de los insumos requeridos para cada línea de producción propuesta en el Plan de Desarrollo Empresarial estén en relación a valores de mercado.

7.2.3 RECOMENDACION DE AJUSTE DEL PLAN

Si el Plan de Desarrollo Empresarial requiriera modificaciones a juicio de la Entidad Externa de Evaluación, ésta procederá a devolverlo a la GECAL, por única vez, adjuntando las observaciones que merezca, para que sea ajustado por la entidad solicitante. Dichas observaciones deberán estar presentes en el proyecto al momento de su presentación definitiva.

7.2.4 DICTAMEN FINAL

La entidad evaluadora externa emitirá un dictamen con el resultado de la evaluación del Plan en su conjunto -luego del ajuste, si correspondiera- indicando claramente la mención final de aprobado o rechazado. El dictamen final aprobado será requisito excluyente para la solicitud de cualquiera de los subsidios bajo el régimen de selección.

7.2.4.1 VALIDEZ DEL DICTAMEN

El dictamen sólo será válido si: a) fue tramitado a través de la GECAL correspondiente, b) fue evaluado por una entidad externa contratada por el M.T. y S.S., c)tiene fecha (día, mes, año), firma y aclaración del evaluador, d) tiene claramente identificada la institución evaluadora y e) es original o copia validada por el evaluador.

Los talleres o entidades recibirán por intermedio de las GECAL los dictámenes con los resultados de la evaluación.

2. Evaluación 


Los proyectos serán presentados por las entidades solicitantes en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las que los remitirán a la Entidad Evaluadora correspondiente.

Las Entidades Evaluadoras, al recibir las solicitudes, deberán emitir un comprobante en el que constará la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, fecha de recepción, la cantidad de fojas recibidas, nombre, apellido, cargo y firma de quien las reciba.

Estas Entidades Evaluadoras deberán expedirse acerca de los aspectos de cada línea de producción propuesta: la viabilidad técnica, la viabilidad económica y la adecuación de los precios de las obras de infraestructura edilicia, del equipamiento e insumos requeridos a los valores de mercado; como así también, cuando corresponda, sobre la pertinencia del proyecto de Capacitación y/o del proyecto de Seguridad e Higiene propuesto por el Taller Protegido de Producción, de acuerdo a los Anexos II y III.

El dictamen se deberá emitir en un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha de recepción de los proyectos. Si la Entidad Evaluadora para ello requiriera, debido a la especificidad de la propuesta formativa o de las inversiones, un plazo mayor lo solicitará a la GECAL iniciadora del presente trámite acreditando los motivos que lo justifiquen. La ampliación del plazo no podrá ser superior a los DIEZ ( 10) días. En el caso que la entidad evaluadora requiriese un Ajuste en el Plan de Desarrollo Empresarial o en cualquiera de los proyectos presentados, Capacitación y/o Seguridad e Higiene, la entidad evaluadora contará con CINCO (5) días a contar desde la fecha de recepción de la información solicitada para emitir el/los dictamen/nes correspondientes. La evaluación de este Ajuste se considerará, a los efectos del pago del servicio de evaluación incluida en la misma evaluación.

El arancel fijado por la evaluación de cada proyecto incluirá la emisión de avales técnicos por parte de la entidad evaluadora, respecto a posibles modificaciones que sean presentadas por las entidades que cuenten con proyectos aprobados y de una visita para verificación de inversiones.

Los dictámenes que emita la Entidad Evaluadora se consignarán en el espacio reservado a tal efecto en la última parte del Formulario de Evaluación del Plan de Desarrollo Empresarial siendo avalados mediante la firma del o los evaluadores y de la autoridad respectiva de la Entidad.

De cada evaluación realizada, se deberá producir un legajo que será archivado por la Entidad Evaluadora.

El Plan de Desarrollo Empresarial, conjuntamente con el o los dictámenes, original y DOS (2) copias refrendadas por el evaluador y los formularios de evaluación, serán entregados por la Entidad Evaluadora a la GECAL presentadora del Plan.

Anexo II
GUIA DE EVALUACION
- Instrumentos para el evaluador -
Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción

CONSIDERACIONES GENERALES 


El proceso de evaluación se realizará en forma previa a la presentación de las solicitudes de subsidio, por parte de las entidades, en las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GECAL) para participar del mecanismo de selección y adjudicación de los subsidios.

Las instituciones deberán presentar un Plan de Desarrollo Empresarial que deberá estar compuesto por información institucional general y por información detallada sobre cada línea de producción involucrada en el proyecto e incluir un proyecto de Comercialización.

La evaluación tendrá dos instancias. En la primera de ellas se realizará un análisis de factibilidad para cada una de las líneas de producción propuestas por la institución. Si todas estas líneas fueran evaluadas favorablemente, se procederá a realizar el análisis global del Plan de Desarrollo Empresarial.

Si del análisis por línea de producción surgiera que alguna de ellas no resultara aprobada se procederá a devolver el Plan por única vez a la entidad, por intermedio de la GECAL presentadora del mismo, para que sea ajustado en función de las líneas no aprobadas.

Si la evaluación del Plan en su conjunto (luego del ajuste si correspondiera), fuese favorable, se emitirá un dictamen.

Los aspectos que se deberán evaluar de cada línea de producción propuesta son la viabilidad técnica, la viabilidad económica y la adecuación de los precios de las obras de infraestructura edilicia, del equipamiento e insumos requeridos a los valores de mercado. Además deberá tenerse en cuenta que los montos solicitados se correspondan a los topes fijados por el programa, apartado 8.2.3 del Reglamento, de acuerdo a la cantidad total de personas atendidas por el taller (según Aval de la Comisión Nacional Asesora) y a la categoría otorgada por el REGICE.

La evaluación se realizará tomando corno base esta guía donde se detallan, en primer lugar, las características actuales del Taller (creación, productos, equipamiento, etc.) y una breve descripción global de los aspectos más destacados del Proyecto. A continuación se realizará la evaluación detallada de cada línea de producción y, por último, se procederá a analizar el Plan de Desarrollo Empresarial en su conjunto.

ACERCA DEL PROCESO DE EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO EMPRESARIAL 


El proceso de evaluación se realizará en forma previa a la presentación, por parte de las instituciones, de las solicitudes de subsidios a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Este proceso implicará cuatro etapas:

1. la viabilidad técnica;

2. la viabilidad económica;

3. la adecuación de los precios de las obras de infraestructura edilicia, del equipamiento e insumos requeridos a los valores de mercado

ACERCA DE LA VIABILIDAD TECNICA 


Se entiende por viabilidad técnica a la posibilidad de obtener el producto final descripto en el Plan, con los medios materiales y los recursos humanos con los cuales se espera contar, si fuera otorgado el/los subsidio/os solicitados.

ACERCA DE LA VIABILIDAD ECONOMICA 


Se entiende por viabilidad económica a la posibilidad de alcanzar un porcentaje de autofinanciación de la institución a través de la comercialización de la producción mayor al promedio de autofinanciación de la institución en el último año.

ACERCA DE LA ADECUACION DE PRECIO 


Se entiende por adecuación de precios a que los presupuestos presentados para obras de infraestructura edilicia, equipamiento y/o de los insumos requeridos para cada línea de producción propuesta en el Plan de Desarrollo Empresarial estén en relación a valores de mercado o, en su defecto con criterios de buena ingeniería debiendo en este caso estar debidamente justificado por el evaluador.

En el caso que se soliciten "Inversiones pertinentes en infraestructura edilicia" verifique que se presente la documentación correspondiente a este ítem solicitada en el punto 3 del Anexo IV del Reglamento.

EVALUACION DEL PROYECTO DE CAPACITACION 


El objetivo de esta evaluación es en primer término, evaluar la pertinencia de la propuesta formativa del Taller Protegido de Producción, es decir si se garantiza una relación de correspondencia y/o coherencia con el Plan de Desarrollo Empresarial y con las inversiones a realizar.

Se evaluará también si los costos de la capacitación están dentro de los parámetros del programa establecidos en el Reglamento en el apartado 8.2.4.

EVALUACION DEL PROYECTO DE SEGURIDAD E HIGIENE 


El objetivo de esta evaluación es en primer término, evaluar la pertinencia de la propuesta del Taller Protegido de Producción, es decir si se garantiza una relación de correspondencia y/o coherencia con el Plan de Desarrollo Empresarial y con las inversiones a realizar.

Se evaluará también sobre la factibilidad de cumplimiento del plan propuesto y si el mismo cuenta con firma de un profesional matriculado.

NOTA: Ver los Anexos III y IV que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 21/07/98, páginas 9 a 14.