OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto 835/98

Asígnase a1 Director y Subdirector el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que establece la Decisión Administrativa Nº 1/96.

Bs. As., 20/7/98

B.O: 23/07/98

VISTO que por el Decreto Nº 152 del 14 de febrero de 1997 se creó la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, con dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que se estableció que dicha Oficina Nacional estará a cargo de UN (1) Director y de UN (1) Subdirector, quienes habrán de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.

Que a través del artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 1/96, se estableció el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que para cada caso se detallan en la planilla anexa al referido artículo, correspondientes a Secretarios y Subsecretarios.

Que dicha norma mantiene su vigencia para el ejercicio 1998 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por aplicación de la Ley Nº 24.938, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Decisión Administrativa Nº 6/98.

Que para permitir el mejor cumplimiento de sus cometidos, la referida Oficina Nacional necesita se le asigne a su Director y Subdirector el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que la precitada norma establece para los Secretarios y Subsecretarios, en atención al rango y jerarquía que revisten los aludidos funcionarios, para la constitución de sus gabinetes.

Que el gasto correspondiente a dichas Unidades Retributivas se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio 1998.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Asígnase al Director y Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que establece en su planilla anexa el artículo 13 de la Decisión Administrativa Nº 1/96, para los Secretarios y Subsecretarios, para la constitución de sus respectivos gabinetes.

Art. 2º — El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del programa o actividad presupuestaria que para este fin se habilite en el presupuesto vigente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge A. Rodríguez.— Carlos V. Corach.