BIENES FERROVIARIOS

Decreto 837/98

Desaféctanse diversas playas de cargas del uso ferroviario. Establécense los alcances del Decreto Nº 1090/97. Facultad al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 20/7/98

B.O.: 23/07/98

VISTO el Expediente Nº 555-000041/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1090 de fecha 22 octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1090/97 instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a desafectar, total o parcialmente, del uso ferroviario, las playas de cargas ubicadas dentro del ejido urbano de la Ciudad de BUENOS AIRES y de otros grandes centros urbanos del país, en tanto estos no tengan un uso operativo justificado.

Que, contra el decreto mencionado, los Concesionarios BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA interpusieron sendos recursos de reconsideración (obrantes en las Actuaciones Nº 56046/97-23, 56141/97-23 y 56218/97-23, todas del Registro de PRESIDENCIA DE LA NACION), los cuales, de conformidad a lo sentado por la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Dictamen G.A.J. CNRT Nº 322 de fecha 11 de febrero de 1998 que sugirió rechazar los recursos incoados, habida cuenta que el Decreto Nº 1090/97 tiene naturaleza jurídica de instrucción, producto de una relación interorgánica, en aplicación del principio de jerarquía que rige la organización administrativa, que no produce efectos respecto a terceros administrados, por lo cual no puede ser objeto de impugnación o recurso alguno) fueron legítimamente rechazados mediante el Decreto Nº 441, de fecha 23 de abril de 1998.

Que, no obstante lo expuesto se considera necesario complementar y explicitar los alcances del Decreto Nº 1091/97.

Que, la desafectación total o parcial del uso ferroviario de las playas de cargas ubicadas dentro del ámbito de las concesiones de cargas, se opera en uso de las legítimas facultades de dirección y control y de modificación del contrato administrativo firmado, que tiene el Concedente (punto 26.14).

Que, el Decreto Nº 1090/97 y el presente, se fundan en la Potestad de Dirección y Control de contrato administrativo de concesión, y que en el caso ha sido receptada como facultad de inspección, auditoria e información, en el Apartado 32.16 del Artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones que rige los contratos de concesión firmados con los Concesionarios BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a igual conclusión ha de arribarse respecto al Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en tanto la Potestad de Dirección y Control es implícita a todo contrato administrativo y no requiere su consagración expresa.

Que, la facultad del concedente comprendida en los contratos de concesión cuenta, para comprender el funcionamiento de los contratos públicos, que el contrato administrativo debe interpretarse a la luz de los principios del Derecho Público, por lo cual existen potestades que pueden ser activadas por el comitente público, sin mengua de la vigencia de los derechos y garantías del particular.

Que, desde la óptica reseñada puede decirse que la Postestad Modificatoria opera como causa de revisión contractual cuando sea necesario que la administración provoque mutaciones en miras del interés público.

Que, asimismo, toda controversia en relación a los límites de las concesiones alcanzadas, deberá ser resuelta de conformidad a lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1121 de fecha 8 de octubre de 1997, el Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 y demás normas aplicables.

Que asimismo y de conformidad a los estudios realizados a la fecha (Informe Conjunto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio obrante a fojas 3/ 13 e informe del mencionado Ente, obrante a fojas 483 a 497 del expediente citado en el Visto) sobre aquellas playas de cargas ubicadas en estaciones del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, necesarias para la construcción de centros multimodales de Transbordo, han sido identificadas las que corresponde desafectar, sin desmedro de incorporar en el futuro aquellas que sean alcanzadas por el Decreto Nº 1090/97.

Que la desafectación de las Playas de Cargas: RETIRO, SOLA, COLEGIALES, PALERMO, desde calle Soler hasta Avenida Córdoba y LA PATERNAL, habida cuenta que constituyen playas de actividad ferroviaria de importancia, se hará efectiva, una vez acordada entre el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el respectivo concesionario, la relocalización de la playa de carga y efectivizado su uso, siendo en el caso de aplicación la excepción prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 1090/ 97.

Que en relación a las demás Playas de Cargas, enumeradas en el Anexo I del presente decreto, la desafectación tendrá fuerza ejecutoria, una vez publicado el mismo en el Boletín Oficial.

Que, en relación a la playa de cargas de ESTACION BUENOS AIRES, resulta necesario ratificar la desafectación operada mediante Acta Compromiso suscripta entre el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 18 de diciembre de 1997, homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 34 de fecha 24 de febrero de 1998.

Que, por otra parte, las contrataciones que se hubieren celebrado en relación al uso de los bienes que se desafectan mediante el presente decreto, deberán ser rescindidas o reconducidas por el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sin derecho a indemnización alguna, a favor de los Concesionarios, habida cuenta la naturaleza precaria de tales acuerdos y su carácter subsidiario en relación a las actividades de transporte ferroviario. En tal sentido el citado Ente podrá declarar la caducidad de tales contrataciones o bien permitir su reconducción, con reducciones de plazo o reajustes de cánones, según sea el caso. Los contratos reconducidos tendrán carácter precario.

Que, asimismo, los contratos reconducidos deberán sujetarse a condición resolutoria de caducidad, la cual operará en caso de que el uso autorizado no se ajuste a las normas urbanísticas a dictarse por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o Municipalidades competentes en la jurisdicción sobre la cual se asienten los bienes. El cumplimiento de la condición no dará derecho a indemnización alguna.

Que, además, resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tome las decisiones necesarias para implementar el objeto del presente decreto.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1º—Desaféctanse del uso ferroviario, y con los alcances de las disposiciones del Decreto Nº 1090/97 y las del presente decreto, las playas de cargas que se determinan en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, sin perjuicio de incorporar en el futuro aquellas playas que sean alcanzadas por el régimen jurídico aplicable.

Art. 2º—Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, tome las decisiones necesarias para implementar la consecución de lo prescripto en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º—La desafectación de las Playas de Cargas: RETIRO, SOLA, COLEGIALES, PALERMO, desde calle Soler hasta Avenida Córdoba, y LA PATERNAL, se hará efectiva una vez acordada entre el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el respectivo Concesionario, la relocalización de la playa de cargas y siempre que la playa nueva o la remodelación de la misma, en su caso, se encuentre en estado de uso efectivo, siendo aplicable la excepción prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 1090/ 97; las demás Playas de Cargas enumeradas en el Anexo I, que forma parte del presente decreto. serán desafectadas una vez publicado el mismo en el Boletín Oficial.

Art. 4º—Autorízase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proceder a la rescisión o reconducción —mediante reducciones de plazo o reajustes de cánones según sea el caso—, de las contrataciones vinculadas a los bienes que se desafectan por el Artículo 1º del presente decreto, sin derecho a indemnización alguna. Los contratos reconducidos tendrán carácter precario y deberán sujetarse a condición resolutoria de caducidad, la cual operará en caso de que el uso autorizado no se ajuste a las normas urbanas a dictarse por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o Municipalidades competentes en la jurisdicción sobre la cual se asienten los bienes. El cumplimiento de la condición no dará derecho a indemnización alguna.

Art. 5º—Los Concesionarios deberán dar cumplimiento a las directivas y actos administrativos que se dicten en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1090 del 22 de octubre de 1997 y el presente decreto, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de lo cual la autoridad competente, en los casos que fuese necesario, podrá llevar adelante el desalojo con auxilio de la fuerza pública.

Art. 6º—Toda controversia que resulte de la aplicación del presente decreto, así como de sus actos administrativos y directivas de aplicación, en relación a los límites de las concesiones alcanzadas, será resuelta de conformidad a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1121 de fecha 8 de octubre de 1997, al Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 y demás normas aplicables.

Art. 7º—Ratifícase la Resolución Nº 34 de fecha de 24 de febrero de 1998 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia autenticada obra como Anexo II.

Art. 8º—Notifíquese a los Concesionarios BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 9º—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.— Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal)

ANEXO I

1.- Playa de Cargas de Estación Pueyrredón, concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

2.- Playa de Cargas de Estación Palermo, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

3.- Playa de Cargas de Estación Federico Lacroze, concesionada a FERROCARRIL MESOPOTAMICO SOCIEDAD ANONIMA.

4.- Playa de Cargas de Estación José C. Paz, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

5.- Playa de Cargas de Estación Moreno, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

6.- Playa de Cargas de Estación Liniers, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

7.- Playa de Cargas de Estación Merlo, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

8.- Playa de Cargas de Estación Caballito, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

9.- Playa de Cargas de Estación Retiro, comprendida en los Decretos Nº 602 del 8 de abril de 1992 y Nº 1137 del 3 de octubre de 1994.

10.- Playa de Cargas de Estación Casa Amarilla, concesionada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

11.- Playa de Cargas de Estación Sola, concesionada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

12.- Playa de Cargas de Estación Colegiales, concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

13.- Playa de Cargas de Estación La Paternal, concesionada a BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

14.- Playa de Cargas de Estación San Isidro, concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

15.- Playa de Cargas de Estación Victoria, concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

16.- Playa de Cargas de Estación San Martín, concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

17.- Playa de Cargas de Estación Florencio Varela, concesionada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

18.- Playa de Cargas de Estación Sáenz, operada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.