ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Decreto 840/98

Amplíase la integración del Consejo Asesor del mencionado organismo.

Bs. As., 20/7/98

B.O: 23/07/98

VISTO el Expediente Nº 555-000126/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 16 de fecha 6 de enero de 1998 y lo propuesto por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O. R. S. N.A.) en Jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 375/97, ratificado por Decreto Nº 842/97, se creo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O. R.S.N.A.) en Jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijándose en el mismo sus principios, objetivos y funciones.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 16/98 se creo el Consejo Asesor de dicho Organismo en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Consejo Asesor, con su actual integración, se encuentra plenamente constituido conforme lo resuelto mediante Acta de Directorio Nº 21 de fecha 22 de abril de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta aconsejable ampliar la integración de dicho Consejo Asesor confiriendo representación a otros organismo y entes dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya actividad posee vinculación con el funcionamiento del conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que por Acta de Directorio Nº 25 de fecha 5 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió tramitar la ampliación mencionada, con la conformidad del Consejo Asesor, la que surge plasmada en Acta Nº 1 de la reunión del Directorio del organismo citado precedentemente y el Consejo Asesor del mismo de fecha 27 de abril de 1998.

Que en tal sentido resulta conveniente ampliar la integración del Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.RS.N.A.) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con representantes de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y de la SECRETARIA DE TURISMO dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION ambas en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la pertinente intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíase la integración del Consejo Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (O.R.S.N.A.) en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 16/98, de la siguiente manera: UN (1) representante de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y UN (1) representante de la SECRETARIA DE TURISMO dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y UN (1) representante de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante de la ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y UN ( 1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándose asimismo al Directorio a invitar a participar a representantes del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES cuando se trate de temas de su directa incumbencia.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—MENEM.—Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.—Carlos V. Corach.