Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 174/98

Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera en Jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza del Aeroparque Jorge Newbery.

Bs. As., 21/7/98

B.O.: 24/07/98

VISTO las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 416.564/98 y la Disposición Nº 54 de fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la cual se crea una Comisión para delimitar zonas primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes reunidos oportunamente, los mismos se encuentran en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas del AEROPARQUE JORGE NEWBERY.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera según lo contempla el Código Aduanero –Ley 22415- en el Título Preliminar, Disposiciones Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial, Artículo 5º, punto 2, inciso b).

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el que se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, que figuran en el plano que acompaña a la presente actuación ADGA Nº 416.564/98, refrendado por los integrantes de la Comisión y el Sr. Administrador del Departamento Aduana de EZEIZA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo

7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de EZEIZA, del AEROPARQUE JORGE NEWBERY, como se indica en el plano obrante como ANEXO I en las actuaciones ADGA Nº 416.564/98 y las siguientes referencias:

"Orientación E./SE.: Desde la verja perimetral de la Avenida Costanera Rafael OBLIGADO a partir de la Avenida SARMIENTO hacia el Norte (1), hasta el inicio del Museo Aeronáutico de la FUERZA AEREA ARGENTINA (2); el cerco perimetral interno de este, hasta retomar la línea general (3) quedando excluida la playa de estacionamiento del Sector Militar (4); retomando aquella hasta el acceso identificado como Puerta Alfa (5), excluyéndose la plazoleta de estacionamiento existente. Se continúa por el cerco perimetral hasta la línea del frente de fachada (6) de las edificaciones civiles en las que se encuentran los salones de espera de pasajeros y oficinas comerciales y administrativas de las empresas aéreas que operan en la estación, que quedan excluídas de la Zona. Por esta, hasta el inicio de la verja que delimita la playa de estacionamiento (7), la que también se excluye.

Orientación E./O.: A partir de allí, la verja perimetral que continúa hasta las vías del

Ferrocarril BELGRANO Norte (ex-Ferrocarril General BELGRANO) en la intersección de la prolongación imaginaria de calle LA PAMPA (8).

Orientación N.O./S.E.: Pared lindante con las vías del Ferrocarril BELGRANO Norte (ex-Ferrocarril General BELGRANO) en el sentido general indicado, hasta la intersección con la Avenida SARMIENTO (9).

Orientación O./E.: La verja que corre desde aquí hasta la unión con (1) en la Av. Costanera Rafael OBLIGADO."

Art. 2º.- Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.