JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 856/98

Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus complementarios Nros. 998/96 y 1118/97, que aprueban la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública.

Bs. As., 22/7/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio Nro. 1118 del 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los decretos citados la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que dentro de dicho espectro se destacan con perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo seguimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la envergadura económica que implica su adquisición, que las han convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal como se ha pretendido mediante el dictado de la Ley N° 24.629.

Que entre las innovaciones a introducir se destacan con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital según los lineamientos del Decreto 427/98, el manejo de las imágenes digitales, los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada, la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la revisión y actualización de los procedimientos administrativos por efecto de las aludidas tecnologías.

Que en adición, a mérito de las conclusiones del Censo Informático llevado a cabo por dicha Secretaría en cumplimiento del Decreto N° 1111/94, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del Sector Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado Nacional.

Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que se conoce como Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte de los sistemas de información de los organismos que lo componen.

Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en el plano de su implantación.

Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá consecuencias que se proyectarán a la mayor parte de los servicios informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su planeamiento estratégico.

Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de servicios al administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta conveniente fortalecer las atribuciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.

Que la asignación presupuestaria prevista para la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el cumplimiento de las actividades que se desarrollen en su área de actuación.

Que en atención a las modificaciones definidas anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto N° 660/96, el Anexo al Artículo 2° del Decreto N° 998/96 y su Anexo II a), y el Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y el Artículo 15 párrafo segundo de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97, que aprueban la estructura organizativa de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Gestión del Sector Público

Subsecretaría de Tecnologías Informáticas

Art. 2° — Modifícase en el Anexo II del Decreto N° 660/96 y sus complementarios Decreto N° 998/96, y Decreto N° 1118/97, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente Artículo forma parte este Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el Organigrama del Anexo al Artículo 3° del Decreto N° 1118/97 lo relacionado con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.

Art. 4° — Modifícanse las responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del Decreto N° 998/96 y que se incorporan como Anexo al presente Artículo.

Art. 5° — Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación. Quedan excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha Secretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.

Art. 6° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su competencia, tendrá a su cargo el seguimiento y análisis de las tendencias que se aprecien en el campo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los organismos del Sector Público.

Art. 7° — La introducción de estas tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son susceptibles de ser instalados conforme a la tendencia que inauguren aquellas tecnologías.

Art. 8° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o jurisdicciones afectados.

Art. 9° — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime necesarias para superar las obsolescencias advertidas.

Art. 10. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos administrativos que los pongan en ejecución.

Art. 11. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas reglamentarias para la implementación de la política informática de la Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.

Art. 12. — Los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, cualquiera sea su modalidad organizativa y con la única excepción de aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional, deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual será objeto de los seguimientos, revisiones y enmiendas que esa Secretaría disponga.

Art. 13. — A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos aludidos en el Artículo precedente, podrán contratar bienes o servicios informáticos y comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.

Art. 14. — Los Directores, Jefes o encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o jurisdicciones del Sector Público Nacional cumplirán las directivas e instrucciones de carácter técnico informático que imparta la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo suministrar toda la información que requiera este organismo.

Art. 15. — La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima autoridad no podrá ser inferior a la de Director General o Jerarquía equivalente.

Art. 16. — El personal de las unidades organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 17. — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo, las que forman parte integrante del mismo.

Art. 18. — Modifícase la Distribución de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según la planilla Anexa al presente Artículo.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto Nº 1000/98 B.O. 01/09/1998, se exceptúa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de las disposiciones del presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia de la citada norma y por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado por el Decreto Nº 1156/97.)

ANEXO AL ARTICULO 2º

SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO

— Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento general de la Administración Nacional.

— Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas en materia de recursos humanos.

— Intervenir en el análisis de la política salarial del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley Nº 24.185 y normas reglamentarias.

— Ejercer el seguimiento de las acciones que se emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera Administrativa.

— Proponer el dictado de normas complementarias o modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

— Prestar asistencia técnica en las tareas que se emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos.

— Entender en la coordinación de la agenda de prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la Función Pública.

— Entender en la coordinación de las acciones resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la Comisión Permanente.

— Entender en el diseño y elaboración de estándares para la medición y monitoreo de la gestión pública.

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS:

— Entender en la definición de la política sobre tecnologías en materia de informática, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional.

— Intervenir en la elaboración del marco regulatorio de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

— Evaluar los requerimientos de tecnología informática que realicen los organismos citados, como así también proponer la incorporación de tecnologías de última generación, estableciendo las pautas de su arquitectura.

— Aprobar los Planes de Conversión de los sistemas de información del Sector Público Nacional, compatibilizándolos para su uso a partir del año 2000.

— Proponer y supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, estableciendo normas para su control.

— Entender en los aspectos técnicos de validez y aplicación del documento y firma digitales, como así también las cuestiones relativas a los perfiles de seguridad de la información digital.

— Definir los perfiles del personal de las áreas informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de sus remuneraciones.

— Coordinar la actuación de las unidades informáticas del Sector Público Nacional para el mejor aprovechamiento y modernización de esas tecnologías.

— Asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas.

ANEXO AL ARTICULO 4°

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Tecnologías Informáticas

Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica

Responsabilidad primaria

• Entender en la adquisición y uso de productos y servicios destinados a la transformación y modernización del Estado, mediante la incorporación de tecnologías informáticas para el Sector Público Nacional, en concordancia con las políticas y planes fijados. Proponer los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimatica o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales.

Acciones

• Elaborar propuestas de estándares tecnológicos para la Administración nacional, efectuar la actualización permanente de los mismos y verificar su cumplimiento.

• Dar asistencia técnica para la administración de los sistemas existentes e implementación de proyectos de incorporación de estas tecnologías que le sean requeridas, en el ámbito de la Administración nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en las provincias y en los municipios.

• Supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración.

• Producir el previo dictamen técnico - económico para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de tecnología informática o de sistemas de comunicaciones de datos que se produzcan en la Administración Pública Nacional, y de toda modificación y/o renovación de bienes, insumos y servicios de la citada tecnología.

• Mantener actualizado el censo nacional de bienes informáticos y de telecomunicaciones.

• Asistir técnicamente a la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos en relación a la elaboración de las normas de contratación de las referidas tecnologías.

Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica

Responsabilidad primaria

• Formular las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de las tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad. Intervenir en el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales para asegurar el buen uso, mantenimiento y modernización de las tecnologías mencionadas. Evaluar su implementación.

Acciones

• Intervenir con carácter previo a su eventual aprobación en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de estas tecnologías en el ámbito del Sector Público, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

• Entender en el análisis, diseño de procedimientos, examen de propuestas y supervisión de los Planes de Conversión de los sistemas de información a fin de compatibilizarlos con el cambio de milenio.

• Establecer los mecanismos de coordinación de los recursos humanos y tecnologías existentes en la Administración Nacional para su mejor aprovechamiento, como así también el desarrollo y la capacitación de esos recursos humanos con el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).

• Promover y coordinar la investigación y el desarrollo de nuevas soluciones para el sector público sobre la base de las referidas tecnologías. Gestionar la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento para el desarrollo e implementación de los referidos proyectos.

• Aprobar con carácter previo a su institucionalización todos los diseños de estructuras organizativas de las áreas informáticas que se produzcan en todos los organismos de la Administración Pública Nacional.

• Entender en todo lo relativo a la validez legal del documento y firma digitales, tanto en lo que se refiere a su incorporación en los circuitos de información del Sector Público, y su archivo en medios alternativos al papel, cuanto a lo que atañe a su seguridad y al marco regulatorio de su régimen.

• Entender en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público.

ANEXO AL ARTICULO 5°

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 25/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 22/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ELEMENTOS EXENTOS DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET) de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional que requieran bienes o servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas exentos de intervención, deberán remitir un informe, utilizando el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dirigida al/la titular de DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS (DET), con carácter previo a que el organismo requirente perfeccione la Orden de Compra por la cual se contratan los bienes o servicios tecnológicos, debiendo adjuntar la información requerida para cada supuesto.

A. Insumos.

1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.

2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)

3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco, para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para notebooks.

Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no se encuentren expresamente enumerados, pero posean la misma naturaleza.

A los efectos de requerir la exención de los insumos precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

B. Bienes.

1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses, teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento.

2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.

3. Actualización de equipamiento informático existente tales como ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.

4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:

- Dispositivos para almacenamiento: discos duros externos y case para discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria SD, y concentradores USB.

- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video: videograbadoras, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo, carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas, etc.

- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricos, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.

- Fotocopiadoras y escáneres que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.

5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamientos de asistencia en la navegación naval, aeronáutica, espacial (giróscopos, compases, sonares, etc.) o afines, y equipamiento para aplicaciones de informática forense, entre otros.

6. Equipos de comunicación por radiofrecuencia (VHF, UHF, satelitales, etc.) que no forman parte de una LAN, las estructuras de soporte (torres, mástiles, anclajes, lastres, etc.) y los elementos para la recepción y/o transmisión de radiofrecuencia (antenas de radio, amplificadores, repetidores, handies, etc.).

7. Equipos tecnológicos para la personalización de elementos de identificación, inventario o registro de transacciones: pad de firma, tabletas digitalizadoras, impresoras especiales (etiquetas, tickets, tarjetas de ingreso), lectores de código de barras, etc.

8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto: drones, elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras 3D, y otras tecnologías emergentes.

9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds, PDAs, transmisores para geolocalización, casco/lentes de realidad virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers, etc.

10. Elementos tecnológicos de uso móvil para uso personal: celulares, tablets y afines.

A los efectos de requerir la exención de los bienes precitados, el organismo requirente deberá adjuntar las especificaciones técnicas de los mismos.

11. Equipos para análisis y/o mediciones no invasivas de contenedores, parámetros físicos, químicos o estructurales, y variables biométricas de personas (tales como equipos de rayos X para inspección de equipaje/contenedores a transportar en embarcaciones o aeronaves, equipos para telemetría y/o detección de objetos y su ubicación, sensores biométricos faciales, de iris, de huellas dactilares, etc.), que sean adquiridos en forma independiente, es decir que no formen parte de un proyecto tecnológico mayor.

En este supuesto, la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS deberá determinar si existe un proyecto tecnológico mayor en el marco del o de los procedimientos contractuales efectuados para la contratación de los equipos. A tales efectos, el organismo contratante deberá remitir la/las especificación/es técnica/s del procedimiento contractual iniciado junto al detalle de las necesidades y proyecciones por las cuáles se determinó el inicio de la contratación y, en caso de corresponder, las intervenciones previas que haya efectuado la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la ONTI asociadas a la/s adquisición/es.

C. Servicios.

1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos, líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en Inteligencia Artificial (IA), y servicios de telefonía celular que incluya la provisión de datos móviles de internet y mensajería.

2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).

3. Renovaciones que hayan tenido una o más intervenciones previas de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN y en donde no se solicite la modificación (reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones vigentes. En este supuesto, el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes anteriores que esa Dirección hubiere emitido, con carácter de Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación concuerda con el proyecto oportunamente intervenido. Una vez otorgada la exención por la renovación, la misma seguirá vigente para posteriores renovaciones, siempre que no se modifique el objeto, el alcance, la disponibilidad, o cualquier parámetro relacionado con el dimensionamiento de las prestaciones contratadas.

4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no se estructure bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que se contrate un abono mensual y/o una cantidad de horas determinadas o determinables cuyo uso y administración será definido durante la ejecución del servicio por el organismo requirente.

5. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado para el desarrollo de tareas dispuestas y controladas por el organismo requirente con el objetivo de lograr avances en la implementación de un proyecto cuyas etapas ya se encuentran diseñadas y/o definidas, pero no se cuenta con personal idóneo permanente que pueda darles continuidad, tal como es el caso de Convenios de Cooperación Académica o Asistencia Técnica suscritos con Universidades o afines.

En los últimos dos supuestos enumerados, será la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS la encargada de determinar si existe o no un proyecto tecnológico asociado a la contratación de los servicios profesionales o de consultoría. A tales efectos, el Organismo requirente deberá remitir las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el proyecto de Convenio a suscribirse.

D. Cualquier procedimiento contractual, cuyas Especificaciones Técnicas sean tomadas de las Especificaciones Técnicas de la versión de los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAP) vigente sin modificaciones. En este supuesto el Organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas de la contratación iniciada, a los efectos de que pueda constatarse la estricta sujeción al ETAP.

E. Toda contratación efectuada por un organismo o entidad del Sector Público Nacional donde el monto total del proyecto no supere los TRES MIL MÓDULOS (3000 M). Cuando la contratación del servicio o adquisición del o los bienes forme parte de un proyecto mayor, aquella no estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS.

A tales fines, el Organismo requirente deberá remitir las especificaciones técnicas y una cotización comercial en pesos argentinos emitida por un proveedor a fin de cotejar el monto total presupuestado.

F. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos a través de la suscripción de Convenios Interadministrativos.

En este supuesto el organismo requirente deberá remitir a la DIRECCIÓN DE ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS las Especificaciones Técnicas del servicio a contratar o bien el Proyecto de Convenio a suscribirse.

G. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios tecnológicos para el cumplimiento de objetivos específicos que han sido delimitados en el marco de una política pública, programa o proyecto cuyo destinatario y/o usuario final inmediato sea la ciudadanía.

En dicho supuesto, el Organismo requirente deberá remitir el Reglamento o Acto Administrativo que creó o aprobó la política, programa o proyecto, detallando el objetivo general y los objetivos específicos como su finalidad, destinatarios y las Especificaciones Técnicas del procedimiento contractual iniciado.

IF-2023-51931029-APN-DET#JGM






Antecedentes Normativos

- Anexo al artículo 5º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 64/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 28/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo al artículo 5º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 58/2020 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 19/8/2020;

- Anexo al artículo 5º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 280/2015 de la Secretaría de Gabinete B.O. 20/11/2015;

- Anexo al artículo 5°, por art. 1° de la Resolución N° 77/1999 de la Secretaría de la Función Pública se amplían los alcances del anexo a los bienes  mencionados en la norma de referencia.