FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 857/98

Reintégrase al Estado Nacional el derecho al cobro de dividendos generados por las acciones clase "A" de YPF S.A., derecho que se encontraba afectado en propiedad fiduciaria al mencionado Fondo. Modificación del Decreto N° 286/95.

Bs. As., 22/7/98

B.O.: 27/7/98

VISTO la Ley N° 24.623, la Ley N° 24.938, el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado en primer lugar, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL como Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitidos por dicho contrato a los objetos definidos por el citado Decreto, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995.

Que por el referido Contrato de Fideicomiso se afectaron en propiedad fiduciaria a dicho Fondo la cantidad de SETENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (70.599.999) acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, excluidos los dividendos correspondientes al año 1995.

Que en el cálculo de recursos previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 24.938 de Presupuesto General de la Administración Nacional, han sido incluidos los dividendos de las mencionadas acciones como ingresos de la Administración Nacional para el ejercicio 1998.

Que las razones de urgencia que dieron lugar a la apropiación de los dividendos correspondientes a las acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL han sido superadas.

Que en la actualidad existen o se encuentran en proceso de aprobación líneas de créditos con Organismos Internacionales destinadas a satisfacer los requerimientos de los programas de desarrollo provincial.

Que el ESTADO NACIONAL es el fideicomitente de los bienes que integran el referido Fondo, y en consecuencia a aquél se reintegran esos bienes, conforme lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 24.623.

Que en tal sentido, por los considerados expuestos precedentemente, resulta prioritario que se reintegre al ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el derecho al cobro de los dividendos de las acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, a partir del ejercicio correspondiente al año 1997, a fin de contribuir al cumplimiento de las metas de recaudación establecidas por la Ley N° 24.938.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Reintégrase al ESTADO NACIONAL el derecho al cobro de los dividendos generados por las acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, a partir de la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio 1997, derecho que se encontraba afectado en propiedad fiduciaria al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Art. 2° - Modifícase el Punto 1 del Inventario de Bienes Fideicomitidos del ANEXO I del Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1. SETENTA MILLONES QUININIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (70.599.999) acciones Clase "A" de YPF S.A., excluido el derecho al cobro de los dividendos a partir de la distribución de los dividendos correspondientes al ejercicio 1997, cuya titularidad corresponde al ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Art. 3° - EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Artículo 1° del presente, en su carácter de propietario fiduciario de las acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA, percibirá los mencionados dividendos y transferirá los mismos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.