Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 305/98.

Precísase la forma de abonar los gastos que incurran los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para la implementación y modificación de las instalaciones de islas y arranque en negro y los correspondientes cargos por su operación y mantenimiento. Modificación de la Resolución N° 258/95.

Bs. As., 27/07/98.

B. O.: 30/07/98.

VISTO el Expediente Nş 750-000330/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nş 258 del 26 de junio de 1995 estableció la necesidad de prever la formación automática de islas eléctricas equilibradas en potencia activa y reactiva, ante contingencias graves en las cuales la reducción operativa de demanda no resulte totalmente efectiva para garantizar la continuidad del Sistema Eléctrico y la necesidad de contar con generadores que posean instalaciones de arranque en negro, ante la probabilidad de ocurrencia de un colapso total o parcial en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que la complejidad del desarrollo del proyecto aconseja reelaborar la asignación de tareas.

Que se debe definir con más precisión la forma de abonar los gastos que incurran los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para la implementación y modificación de las instalaciones de islas y arranque en negro y los correspondientes cargos por su operación y mantenimiento.

Que los usuarios del sistema de transporte y las transportistas deben instalar estos equipamientos de control en función de lo establecido en el TITULO III: "DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES" del REGLAMENTO DE CONEXION Y USO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha presentado a esta Secretaría una propuesta de modificación reglamentaria consensuada con los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con mayor participación en este proyecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo l°— Deróganse los Artículos 29 al 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 258 del 26 de junio de 1995.

Art. 2°— Aclarase que a los efectos de la presente Resolución denomínase AGENTE PROPIETARIO al Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE titular de una Licencia Técnica otorgada por un Transportista, en cuyas instalaciones deben ser montados los equipamientos requeridos y las comunicaciones necesarias para la formación de las islas eléctricas y el arranque en negro.

Art. 3°— Aclárase que a los efectos de la presente Resolución denomínase AGENTE COORDINADOR al Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que tendrá a cargo la coordinación de la implementación del proyecto de islas eléctricas y arranque en negro en una Región Eléctrica determinada del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Los AGENTES COORDINADORES definidos, y las áreas de coordinación correspondientes son:

AGENTE COORDINADOR

AREA DE COORDINACION

TRANSENER S.A.

(Islas Formadas a partir de

la Red de 500 kV)

CENTRO

LITORAL

NEA

DISTROCUYO S.A.

CUYO

TRANSNOA S.A.

NOA

COTDT COMAHUE

COMAHUE

TRANSBA S.A.

PCIA. BUENOS AIRES

EDENOR S.A. / EDESUR S.A.

GRAN BUENOS AIRES

Art. 4°— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar las actividades necesarias para:

a) Evaluar el comportamiento dinámico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) identificando contingencias atípicas graves en las cuales los recursos estabilizantes y la reducción operativa de demanda no resulten totalmente efectivos para evitar el colapso parcial o total del mismo, registrando en cada caso la evolución de las tensiones y la frecuencia en cada Región Eléctrica y entregando los resultados de los estudios y las bases de datos utilizadas a los AGENTES COORDINADORES.

b) Identificar las islas electrices que podrían requerirse ante contingencias graves que conduzcan al colapso total o parcial del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

c) Identificar los generadores que cuentan con las instalaciones de arranque en negro, requeridas por el sistema eléctrico y que ante el colapso total o parcial del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) pueden arrancar en negro o permanecer en servicio alimentando solamente sus servicios auxiliares.

d) Identificar la necesidad de instalaciones de Arranque en Negro adicionales asociadas con el restablecimiento del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) después de un colapso parcial o total del sistema, analizando la factibilidad técnica y económica de su implementación, y estimando los costos de inversión y de operación y mantenimiento asociados.

e) Evaluar y auditar los costos presupuestados por los AGENTES COORDINADORES y PROPIETARIOS para la realización de los estudios, los proyectos, y la construcción de las instalaciones de islas y arranque en negro, así como cualquier reclamo presentado por los mismos por los pagos en virtud del proyecto.

f) Evaluar los costos presupuestados por los AGENTES COORDINADORES y PROPIETARIOS para la realización de la operación y mantenimiento de las instalaciones de islas y arranque en negro.

g) Pronosticar el valor de la energía no suministrada evitable con cada instalación y evaluar los análisis de costo/beneficio que presenten los AGENTES COORDINADORES.

h) Remitir a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación la evaluación del costo/beneficio indicado en g) y los costos indicados en e) y f) junto con la proyección de los fondos necesarios para el desarrollo del proyecto los que serán incluidos en el Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

i) Habilitar las instalaciones para la formación de islas eléctricas y el arranque en negro.

j) Preparar, sobre la base de la información realizada por los AGENTES COORDINADORES un conjunto de manuales, con las instrucciones de operación a ser adoptadas después de un colapso total o parcial del sistema, a fin de restablecer el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), suministrando la capacitación requerida para su aplicación.

Art. 5°— Instrúyese a los AGENTES COORDINADORES para que sobre la base de datos, informaciones e hipótesis suministradas por los AGENTES PROPIETARIOS realicen en su área de coordinación las actividades necesarias para:

a) Definir las islas eléctricas factibles de permanecer equilibradas en potencia activa y reactiva ante contingencias graves que conduzcan al colapso total o parcial del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), y los automatismos y sistemas de regulación requeridos para ello, individualizando a los AGENTES PROPIETARIOS en cuyas instalaciones deben ser montados dichos equipamientos, previo acordar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y los AGENTES PROPIETARIOS los criterios técnicos a aplicar.

b) Evaluar el comportamiento dinámico de cada una de las islas eléctricas identificadas verificando la permanencia en servicio de los generadores y la restitución de las tensiones y la frecuencia a valores admisibles y estacionariamente estables.

c) Determinar el equipamiento requerido y las comunicaciones necesarias para poder habilitar o inhabilitar aperturas de interruptores en forma automática, adecuando la conformación de las islas eléctricas a las variaciones de demanda y generación que se produzcan.

d) Estimar los costos de inversión, montaje y puesta en servicio del equipamiento requerido y las comunicaciones necesarias para la formación de las islas eléctricas identificadas, incluidos ensayos y todo otro costo generado por el proyecto.

e) Realizar un análisis de costo/beneficio de cada isla que tenga en cuenta la confiabilidad del esquema, considerando la confiabilidad de todos y cada uno de sus componentes, la probabilidad estimada de suceso de la isla basada en las distintas configuraciones y condiciones operativas de la red y de los generadores involucrados y la Energía no Suministrada evitada, a fin de desarrollar diseños prácticos y coordinados de esquemas de islas.

f) Elaborar los anteproyectos de las instalaciones que se requieran para la formación de las islas eléctricas y el arranque en negro, definiendo los términos de referencia para el proyecto.

g) Aprobar, en los aspectos técnicos, el proyecto, la adquisición, el montaje y la puesta en servicio del equipamiento requerido y de las comunicaciones necesarias para la formación de las islas eléctricas y el arranque en negro que realicen los AGENTES PROPIETARIOS.

h) Acordar con los AGENTES PROPIETARIOS el plan, el cronograma y el presupuesto para la implementación de cada isla e instalación de arranque en negro.

i) Auditar la calidad de los trabajos de los AGENTES PROPIETARIOS y realizar el seguimiento y control de los avances del trabajo contra el cronograma y presupuesto acordado. Auditar los procesos de adjudicación de las obras y de la inspección de los ensayos y puesta en marcha de las mismas y aprobar que los esquemas de Formación de Islas y los esquemas de Arranque en Negro instalados cuando estén totalmente operativos y tengan el desempeño esperado.

j) Preparar, sobre la base de la información realizada por los AGENTES PROPIETARIOS, los manuales con las instrucciones de operación a ser adoptadas en su área de coordinación después de un colapso total o parcial del sistema.

k) Identificar y disponer la ejecución de todas las tareas adicionales necesarias para concretar la efectivización de la conformación de las islas eléctricas identificadas y la instalación de los equipamientos de arranque en negro y su actualización en el tiempo.

Art. 6°— Instrúyese a los AGENTES PROPIETARIOS a realizar las actividades necesarias para:

a) Suministrar en tiempo y forma a los AGENTES COORDINADORES los datos, informaciones e hipótesis requeridas para el cumplimiento de las actividades asignadas a éstos y participar con los mismos en las tareas donde así este establecido.

b) Ejecutar el proyecto, la adquisición, el montaje y la puesta en servicio del equipamiento requerido y las comunicaciones necesarias para la formación de las islas eléctricas y el arranque en negro, incluyendo cualquier instalación adicional que pueda ser necesaria para permitir la reconexión del sistema, definidas por el AGENTE COORDINADOR correspondiente o la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

c) Realizar la operación, mantenimiento y actualización de las instalaciones para la formación de islas eléctricas y de arranque en negro.

d) Preparar, los manuales con las instrucciones de operación a ser adoptadas en sus instalaciones después de un colapso total o parcial del sistema.

Art. 7°— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que:

a) Abone los gastos, aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA, incurridos por los AGENTES PROPIETARIOS, AGENTES COORDINADORES y ella misma para la implementación de las instalaciones para la formación de islas y el arranque en negro.

b) Abone a los AGENTES PROPIETARIOS y AGENTES COORDINADORES un único pago adicional como incentivo por la puesta en servicio de cada instalación de formación de islas o de arranque en negro antes del plazo indicado en el Artículo 8ş de la presente Resolución. El mismo consistirá en un pago equivalente al valor de la energía no suministrada evitable con dicha instalación durante los primeros QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos posteriores al inicio de la implementación de cada instalación y decreciente linealmente hasta cero a partir de esta fecha y hasta la fecha de finalización prevista en el Artículo 8ş de la presente Resolución.

c) Aplique a cada uno de los AGENTES PROPIETARIOS y AGENTES COORDINADORES participantes en la implementación de una instalación de formación de islas o de arranque en negro, un descuento trimestral como penalización por la puesta en servicio de dicha instalación con posterioridad al plazo indicado en el Artículo 8° de la presente Resolución, asignándolo, como un crédito, al Cargo por Servicios Asociados a la potencia correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio indicado en el punto b) del presente Artículo.

d) Abone a los AGENTES PROPIETARIOS, desde la fecha de su puesta en servicio, el cargo anual aprobado para la operación y mantenimiento de las instalaciones para la formación de islas y el arranque en negro de dichas instalaciones, mediante su inclusión en d Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

Art. 8°— Establécese que las instalaciones para la formación de islas y el arranque en negro deberán estar operativas antes de transcurridos SETECIENTOS VEINTE (720) días corridos de emitida la presente Resolución. A los fines del cálculo del tiempo total del proyecto se excluirá el requerido por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la realización de las tareas que se encuentren en el camino crítico y que serán especificadas en el Procedimiento Técnico indicado en el Artículo 11 de la presente Resolución. También se excluirá del cálculo el tiempo adicional al indicado en dicho Artículo requerido para la elaboración del mencionado Procedimiento Técnico.

Cuando se deban realizar modificaciones en la conformación de las islas y del arranque en negro o construir nuevas instalaciones para mantener la confiabilidad de los mismos con posterioridad a esa fecha, las obras requeridas deberán serán gestionadas como Ampliaciones Menores siguiendo las prescripciones del Apéndice C al Título III del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA denominado AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA MEJORA ADICIONAL DE LA CALIDAD, MEJORA DE LA SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE, extendiendo su ámbito hasta aquellas obras que deban realizarse en instalaciones de Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). Los correspondientes costos de inversión y operación y mantenimiento, así como los de gestión en que se incurriesen, serán incluidos en el Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

Art. 9°— Establécese que aquellas islas que fallen al ser requerida su formación, recibirán una penalización, por cada falla, calculada en función del valor del cargo anual reconocido por operación y mantenimiento de las instalaciones y la cantidad de formaciones fallidas y exitosas de la isla ocurridas desde su instalación. Aquellas islas que operen exitosamente al ser requerida su formación, recibirán una bonificación, por cada operación exitosa, calculada en función del valor del cargo anual reconocido por operación y mantenimiento de las instalaciones y la cantidad de formaciones fallidas y exitosas de la isla ocurridas desde su instalación.

Para cada formación exitosa o fallida de la isla se calculará el monto (MONTOi) a abonar o cobrar de la siguiente manera:

 

i-1

MONTO i ($) = $O&Mant *(0, l*NE1,5 - 0,5*NF1,5) - å MONTO j ($)

 

j=0

Siendo:

$O&Mant: Costo anual reconocido por operación y mantenimiento de la isla.

NF: Número de formaciones fallidas de la isla

NE: Número de formaciones exitosas de la isla

i-1

å MONTO j ($): Sumatoria de los MONTO i hasta el evento i-1

j=0

i: Nro. de arranque.

Dicho monto se distribuirá entre los AGENTES PROPIETARIOS involucrados en función al valor del cargo anual reconocido por operación y mantenimiento de las instalaciones. Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que asigne estos montos al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

Art. 10.— Establécese que aquellas máquinas que fallen al serles requerido el arranque en negro, recibirán una penalización, por cada falle, calculada en función de} valor del cargo anual reconocido por operación y mantenimiento de las instalaciones de arranque en negro correspondientes y la cantidad de arranques en negro fallidos y exitosos ocurridas desde su instalación. Aquellas máquinas que arranquen exitosamente al serles requerido el arranque en negro, recibirán una bonificación, por cada arranque exitoso, calculada en función del valor del cargo anual reconocido por operación y mantenimiento de las instalaciones de arranque en negro correspondientes y la cantidad de arranques en negro fallidos y exitosos ocurridas desde su instalación.

Para cada arranque en negro, exitoso o fallido, se calculará el monto (MONTO i) a abonar o cobrar de la siguiente manera:

 

i-1

MONTO i ($) = $O&Mant *(0, l*NE1,5 - 0,5*NF1,5) - å MONTO j ($)

 

j=0

Siendo:

$O&Mant: Costo anual reconocido por operación y mantenimiento de arranque en negro.

NF: Número de formaciones en negro fallidos

NE: Número de arranques en negro exitosos.

i-1

å MONTO j ($): Sumatoria de los MONTO i hasta el evento i-1

j=0

i: Nro. de arranque.

Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que asigne este monto, al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

Art. 11.— Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que elabore, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la emisión de la presente Resolución, un Procedimiento Técnico que detalle las funciones, responsabilidades y obligaciones dentro del proyecto.

Dicho Procedimiento determinará además responsables, obligaciones y pautas para la ejecución de ensayos y/o simulaciones de la operación de los sistemas de islas y arranque en negro a efectos de asegurar su disponibilidad ante situaciones de emergencia en el sistema. Los resultados, exitosos o fallidos de dichos ensayos o simulaciones, se considerarán como formaciones o arranques exitosos o fallidos en los términos de las ecuaciones incluidas en los artículos 9ş y 10 del presente acto a efectos de la determinación de las bonificaciones o penalidades, asignando a dichos resultados un peso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aquellos correspondientes a la operación real.

Art. 12.— Establécese que la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para que remunere los costos de operación y mantenimiento reconocidos de las instalaciones de arranque en negro que se instalen o hayan sido instaladas al margen del presente proyecto y aplique las penalizaciones y bonificaciones indicadas en el Artículo 10 que correspondan a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

A tal efecto los AGENTES PROPIETARIOS de dichas instalaciones deberán presentar a la COMPAÑIA ADMIMISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD AMONIMA (CAMESA) los costos de operación y mantenimiento de las mismas para su evaluación y aprobación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que asigne estos cargos y montos, al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

Art. 13.— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a los AGENTES COORDINADORES y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 14.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Mirkin.