Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 178/98 Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.052 (DGI). Empresas constructoras. Régimen de retención. Su modificación.

Bs. As., 29/7/98

B.O.: 31/07/98

VISTO la Resolución General N° 4.052 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

Que la misma prevé que los sujetos pasibles de retención pueden solicitar la exclusión del régimen o la reducción de la alícuota correspondiente, cuando la aplicación del citado régimen genere saldos a favor.

Que resulta necesario adecuar a la nueva estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el ámbito de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, lo establecido en el artículo 16 de la resolución general del visto, a efectos de designar la instancia interviniente para otorgar la referida exclusión o reducción.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.052 (DGI), en la forma que se indica a continuación:

1.- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 16, la expresión "...o el jefe de las Divisiones Fiscalización Interna "A" o "B" de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales...", por la expresión "... , el jefe de la División Trámites y Consultas o el jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales, ambos dependientes de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, ...".

2.- Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 16, la expresión "...o del Departamento Fiscalización Interna de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales...", por la expresión "... o del Departamento Devoluciones y Otros Trámites de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales ...".

Art. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.