Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3529/98

Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Hetty S.R.L., e inhíbese a la firma mencionada para elaborar, hacer elaborar por terceros y comercializar sus productos.

Bs. As., 23/7/98

B.O: 31/7/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-750-98-6 del Registro de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Orden de inspección Nº 536/98, el Instituto Nacional de Medicamentos inspeccionó el establecimiento de la firma Laboratorios HETTY S.R.L., sito en la calle J. A. Cabrera Nº 3156, Capital Federal.

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 16 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q).

Que las circunstancias evidenciadas constituyen la presunta infracción al Art. 2º de la Ley Nº 16.463 y al Art. 19º inc. b) de la precitada Ley.

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. r), resulta necesario disponer la clausura preventiva del establecimiento sito en la calle J. A. Cabrera Nº 3156, Capital Federal, de la firma Laboratorios Hetty S.R.L., la inhibición para elaborar, hacer elaborar y comercializar sus productos y la instrucción del sumario sanitario correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1°— Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Hetty S.R.L., sito en la calle J. A. Cabrera Nº 3156, Capital Federal, e inhíbase a la firma mencionada para elaborar, hacer elaborar por terceros y comercializar sus productos.

Art. 2°—Las medidas adoptadas en el Artículo 1 º se mantendrán hasta que la firma Laboratorios Hetty S.R.L. regularice su situación por ante esta Administración.

Art. 3°— Instrúyase el sumario correspondiente a la firma Laboratorio Hetty S.R.L. y a quien resulte ser su Directora Técnica por presunta infracción al Art. 2º de la Ley Nº 16.463 y al Art. 19º inc. b) de la precitada Ley.

Art. 4°— Regístrese, publíquese en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos.—Pablo M. Bazerque.