Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 3578/98

Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de diversos equipos, por haber ingresado al país sin derecho a uso y comercialización.

Bs. As, 24/7/98

B.O.: 31/07/98

VISTO el Expediente N° 1-47-2645-98-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Tecnología Médica autorizó con fecha 2 de octubre de 1997 el ingreso al país sin derecho a comercialización, de un aparato para vehiculizar productos faciales o corporales, aparato de estimulación electroterapia y aparato para drenaje linfático, incluídos en el documento de transporte N° 044-30356782. al solo efecto de ser exhibidos en COSMESUR 97 y bajo el compromiso de reexportación de dicha mercadería, quedando la misma bajo la exclusiva responsabilidad del Sr. Cristián Galarza D.N.I. N° 14.614.249.

Que con posterioridad se presenta Cristian Galarza, manifestando la imposibilidad de cumplir con el compromiso asumido ante esta Administración Nacional de reexportar los equipos importados con ocasión de la exposición COSMESUR 97, llevada a cabo en el mes de octubre de 1997, ante la negativa de la importadora EMMA VICTORIA HASAN, de poner los equipos a su disposición.

Que con fecha 16 de marzo de 1998 se efectúo una inspección al domicilio de EMMA VICTORIA HASSAN, sito en Ayacucho 1416, PB, Capital Federal, constatándose la existencia de cuatro equipos ingresados al país, sin la correspondiente documentación que avalara su importación.

Que habiéndose accedido el otorgamiento de un plazo de siete días para que la interesada presentara los documentos necesarios, sin hacerlo hasta el momento, corresponde implementar las medidas legales apropia

Que esta Administración Nacional, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Decreto N° 1490/92, debe tomar las medidas mas adecuadas a fin de proteger la salud de la población ante la detección de equipos ingresados al país sin que se pueda asegurar su calidad y eficacia, dado que se trata de productos que le corresponde controlar y fiscalizar.

Que teniendo en cuenta que los equipos autorizados con fecha 2 de octubre de 1997 coincidirían con los descriptos en el acta de inspección del 16 de marzo de 1998, corresponde prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de: a) un equipo para vehiculizar productos marca BIODERMAL, modelo NEORDEM TVS, sin numero de serie; b) un equipo para drenaje linfático marca BIODERM, modelo PRM 320, matrícula 100015: c) dos equipos para electroestimulación, marca BIODERMAL, modelo TLF 308, N° matrícula 5064 y 5046.

Que asimismo se considera conveniente poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria lo actuado en estos obrados, dado que se trata del organismo competente para controlar el ejercicio de las profesiones de la medicina, odontología y actividades de colaboración, de acuerdo a la ley N° 17.132.

Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes equipos: a) equipo para vehiculizar productos marca BIODERMAL, modelo NEODERM TVS, sin numero de serie: b) equipo para drenaje linfático marca BIODERM, modelo PRM 320, matrícula 100015: c) dos equipos para electroestimulación, marca BIODERMAL, modelo TLF 308, N° matrícula 5064 y 5046, por haber ingresado al país sin derecho a uso y comercialización.

Art. 2° — Notifíquese a EMMA VICTORIA HASSAN, al domicilio sito en Ayacucho 1416, PB, Capital Federal.

Art. 3° — Anótese, comuníquese a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud y Acción Social. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Gírese al Departamento de Registro y a la Dirección de Tecnología Médica a sus efectos. Cumplido, archívese. — PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.