BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2736. 17/07/98. Ref.: Circular LISOL 1-193. OPRAC 1-427. Activos inmovilizados y otros conceptos. Relación respecto de la responsabilidad patrimonial computable.

B. O.: 31/07/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Establecer, con vigencia desde el 1.9.98, que los activos que seguidamente se indican no deberán superar —calculados en forma conjunta— el 90% de la responsabilidad patrimonial computable de cada entidad financiera del mes al que corresponda:

— activos inmovilizados, conforme a las definiciones del anexo que forma parte de la presente comunicación.

— financiaciones a clientes vinculados, sin perjuicio de la observancia de los límites establecidos en el Anexo I a la Comunicación "A" 2140, punto 2.

Se excluye de la relación precedentemente establecida los conceptos que sean deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

Los conceptos comprendidos se computarán a base de los saldos al fin de cada mes. En el caso de las financiaciones a clientes vinculados se considerará el saldo a ese momento o el más alto importe que registre esa asistencia durante ese período, el que sea mayor, computando a tal efecto capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgo de incobrabilidad que les sean atribuibles, sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera clasificada en "situación normal" o de "cumplimiento normal". Los otros activos se considerarán netos de las previsiones por desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles.

Los incumplimientos a la relación establecida estarán sujetos a un cargo del 18% nominal anual, siendo de aplicación en la materia lo dispuesto en los puntos 3.2.2. a 3.2.5. del Capítulo V de la Circular LISOL - 1 (texto según la Comunicación "A" 2019).

2. Sustituir con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable exigible desde el 1/9/98, el punto 5, de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2287 por el siguiente:

"Aclarar que los activos que deban deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable conforme a las disposiciones establecidas en la materia por esta Institución no se considerarán para determinar:

— la exigencia del capital mínimo (Comunicación "A" 2136 y complementarias),

— los límites de asistencia crediticia (Anexos I y II a la Comunicación "A" 2140),

— la clasificación de deudores y previsiones mínimas por incobrabilidad (Comunicación "A" 2729), y

— Activos inmovilizados y otros conceptos."

3. Establecer que, a partir del 1/9/98, el otorgamiento de créditos vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos, sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.5.1. de la Sección 1. de las normas sobre activos inmovilizados a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación, tendrá el tratamiento aplicable a las financiaciones comprendidas en el género de operaciones por intermediación financiera en materia de clasificación de deudores y previsionamiento, graduación del crédito y fraccionamiento del riesgo crediticio y capitales mínimos.

4. Incorporar, con efecto desde el 1/9/98, en el Anexo a la Comunicación "A" 2227 (texto según la Comunicación "A" 2649), el siguiente punto:

"5.1.8. Activos inmovilizados y otros conceptos."

5. Sustituir, a partir del 1.9.98, el punto II.g. del Anexo a la Comunicación "A" 2461 por el siguiente:

"g. Posición en cada activo (Vi): la posición neta debe mostrar la exposición que la entidad posee en cada activo considerado, por lo cual estará constituida por (los signos se exponen entre paréntesis):
 

Tenencia contado (+) 

Compras contado a liquidar y a término (+) 

Ventas contado a liquidar y a término (-) 

Compras a término vinculadas con pases pasivos (+) 

Ventas a término vinculadas con pases activos (-) 

Compra de opciones de compra (multiplicadas por el delta de la opción) (+) 

Venta de opciones de compra (multiplicadas por el delta de la opción) (-) 

Compra de opciones de venta (multiplicadas por el delta de la opción (-) 

Venta de opciones de venta (multiplicadas por el delta de la opción) (+) 

Préstamos de títulos valores, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad (+) 

Depósitos de títulos valores (-) 

Depósitos de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense (-) 

Préstamos de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense (+)

Para la determinación de Vi, los valores nominales de bonos o acciones incluidos en cada una de las operaciones precedentes deberán multiplicarse por el precio contado del activo."

6. Señalar que la tenencia de títulos valores públicos y privados y cuotas partes de fondos comunes de inversión del exterior sólo es admitida para la integración de los requisitos mínimos de liquidez.

7. Dejar sin efecto, a partir del 1/9/98, las siguientes disposiciones:

7.1. Comunicación "A" 1932.

7.2. punto 2.1. de la Comunicación "A" 1465 (texto según Comunicación "A" 1512) y la Comunicación "A" 2020.

7.3. Capítulo III de la Circular LISOL-1 (texto según Comunicación "A" 1214 y complementarias), excepto respecto del punto 5. y disposiciones concordantes que se derogan con efectividad al 1.8.98.

7.4. punto 3. de la Comunicación "A" 1054.

7.5. régimen informativo del segmento a tasa de interés, aplicación de recursos propios y posición de moneda extranjera (formulas 4026 y 3926, respectivamente).

7.6. punto 6. de la Comunicación "A" 2140."
 

B.C.R.A.

ACTIVOS INMOVILIZADOS

Anexo a la Com. "A" 2736

— INDICE —

Sección 1. Conceptos comprendidos.

Sección 2. Conceptos excluidos.

Sección 3. Conceptos deducibles.
 

Versión: 1a.

Comunicación "A" 2736

Vigencia: 1.9.98

Página 1

 

B.C.R.A.

ACTIVOS INMOVILIZADOS

 

 

Sección 1. Conceptos comprendidos

1.1. Bienes para uso propio.

1.2. Bienes diversos.

1.3. Gastos de organización y desarrollo —No deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable—.

1.4. Llave de negocio (incorporaciones registradas con anterioridad al 30.5.97)

1.5. Créditos diversos.

1.5.1. Facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes de la entidad, cualquier sea la naturaleza del activo, aún cuando reúnan las características de operaciones financieras, se hayan efectuado los pertinentes análisis y evaluaciones sobre la situación patrimonial del adquirente y se haya verificado la limitación en materia de fraccionamiento del riesgo.

1.5.2. El saldo a favor de la entidad del Impuesto al Valor Agregado y los anticipos de otros impuestos.

1.5.3. Activos afectados en garantía, incluyendo, entre otros, los vinculados al cumplimiento de la liquidación de operaciones de compra venta de títulos en el exterior o por operaciones de pase o derivados, de obligaciones vinculadas a la actuación como agentes de mercado bursátil, extrabursátil y cámaras compensadores electrónicas de fondos, excepto en este último caso cuando sean computables como integración de los requisitos mínimos de liquidez.

1.5.4. Otros créditos diversos no comprendidos en los apartados precedentes.
 

Versión: 1a.

Comunicación "A" 2736

Vigencia: 1.9.98

Página 1

1.6. Acciones de empresas del país no cotizables o cotizables cuando, en este último caso, la tenencia supere el 2,5% del capital y/o votos de la empresa o cuando, sin exceder dicho margen, la eventual liquidación de la tenencia pueda afectar significativamente la cotización teniendo en cuenta el importe diario de las transacciones realizadas.

Los conceptos comprendidos se computarán por los saldos (capitales e intereses, de corresponder), netos de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y previsiones que les sean atribuibles.
 

Versión: 1a.

Comunicación "A" 2736

Vigencia: 1.9.98

Página 2

 

B.C.R.A.

ACTIVOS INMOVILIZADOS

 

 

Sección 2. Conceptos excluidos.

Conceptos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
 

Versión: 1a.

Comunicación "A" 2736

Vigencia: 1.9.98

Página 1

 

B.C.R.A.

ACTIVOS INMOVILIZADOS

Sección 3. Conceptos deducibles

 
 
3.1. Deudas vigentes provenientes de la adquisición de activos inmovilizados comprendidos según la Sección 1., contraídas con proveedores o correspondientes a préstamos obtenidos con afectación específica y comprobada de fondos.

3.2. Anticipos recibidos por la venta de dichos bienes.

3.3. Pasivos asumidos con el Fisco Nacional por el diferimiento del pago de impuestos con motivo de franquicias impositivas concedidas por regímenes de promoción regional o sectorial, mediante la adquisición de participaciones sociales, hasta un año después de vencidos los impedimentos legales para la libre disponibilidad de las participaciones.
 

Versión: 1a.

Comunicación "A" 2736

Vigencia: 1.9.98

Página 1

 

e. 31/7 N° 238.239 v. 31/7/98