Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 297/98

Modifícase el art. 5º de la Resolución Nº 77/98, en orden a lo prescripto en el Capítulo XV de la Ley 24.065.

Bs. As., 10/7/98

B.O: 03/08/98

VISTO el Expediente Nº 750-000230/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformular el Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 77 del 12 de marzo de 1998 en orden a lo prescripto en el Capítulo XV de la Ley Nº 24.065.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo dictaminado en estas actuaciones por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del Artículo 83 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991".

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 77 del 12 de marzo de 1998 por el siguiente: "Toda violación o incumplimiento de la presente norma será sancionado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) de conformidad con lo previsto en los Artículos 77 y 78 de la Ley Nº 24.065. Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá intimar la subsanación de la presunta infracción en el plazo perentorio que a tales efectos fije, bajo apercibimiento de adoptar las medidas precautorias contempladas en los Artículos 79 y 80 de la misma Ley".

Art. 2º-El presente acto comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º-Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.