Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 668/98

Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados por Litoral Gas S.A. con vigencia a partir del 1° de julio de 1998.

Bs. As., 6/7/98.

B. O.: 3/08/98.

VISTO el Expediente N° 3.785/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado.

Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de 1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 - fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).

Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente de actualización a utilizar es el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758; equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó la Resolución ENARGAS Nº 461 de fecha 30/6/97, por las que se determinó el nuevo valor correspondiente al Factor de Inversión K para LITORAL GAS S.A.

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD, este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores al ajuste.

Que entre las condiciones de habilitación establecidas, cabe citar las siguientes: 1- El proyecto fue aprobado por el ENARGAS, lo que significa que presenta razonabilidad en cuanto a un programa de ejecución y costos. 2- Los factores K se estimaron de acuerdo al cronograma de obras aprobado para cada Licenciataria. 3- La ejecución en tiempo y forma del programa implica la terminación y habilitación de las obras, cumpliendo el proyecto con el objetivo previsto. 4- La Autoridad Regulatoria podrá recalcular la correspondiente incidencia en las tarifas, en aquellos proyectos que se ejecutaron con menor magnitud física que la prevista en los proyectos aprobados (es decir respecto a las longitudes, diámetros, capacidades de plantas reguladoras, modificaciones en la traza de la red, etc.) de manera que se haya alterado la ecuación económica previamente considerada.

Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.

Que atento a que LITORAL GAS S.A. completó los proyectos de inversión establecidos en la Resolución antes mencionada, el porcentaje de factor K que se incluye en las tarifas a partir del segundo semestre del año 1998, es coincidente con el calculado originalmente, obrando su detalle en el Anexo I.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de LITORAL GAS S.A. deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I. (Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas, en adelante RBLT) y por los Factores K aprobados para las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como así también deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos inicialmente contenido en las mismas.

Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo el efecto del respectivo engrose.

Que tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan, deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.

Que oportunamente LITORAL GAS S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS N° 3.785, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata, la que fue rechazada por errores cometidos en el cálculo de las tarifas netas del impuesto.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que a los efectos de una correcta facturación, para el caso señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada a partir de la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º- Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.) correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre 1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución de 2,420%.

Art. 2º- Aprobar para LITORAL GAS S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación en el segundo semestre de 1998, y cuyo detalle obra en el anexo I.

Art. 3°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo II de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes. Estas tarifas contienen los ajustes previstos en los Artículos 1º y 2º, y se encuentran netas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El valor correspondiente a dicho Impuesto deberá identificarse en la factura en renglón separado.

Art 4º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el Anexo II tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 5°- LITORAL GAS S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de subdistribución suscripto con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor FD.

Art. 6°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 7°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar. - Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E. Fórmica.

ANEXO I

REVISION QUINQUENAL DE TARIFAS

1998/2002

PROYECTOS FACTOR K - PRIMER SEMESTRE DE 1998

01/07/1998

DISTRIBUIDORA LITORAL GAS S.A.

CUADRO RESUMEN DE OBRAS
DENOMINACIÓN DE PROYECTOS
DESCRIPCION
SITUACIÓN
INVERSION APROBADA

1 - Gasoducto Regional Centro.8.000 m. de 10"
Habilitado
$ 480.000
2 - Gto. Regional Sur.

a) - Carmen - Teodolina

b) - Venado Tuerto


11.000 m de 4"

4.500 m de 6"



Habilitado


$ 1.171.000

Factor K - Resolución ENARGAS N° 461

Previsto
Aprobado
R
0,48
0,48
P
0,31
0,31