Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 674/98

Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes prestados por Redengas S.A. con vigencia a partir del 1 de julio de 1998.

Bs. As., 6/7/98.

B. O.: 3/08/98.

VISTO el Expediente N° 3791/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que corresponde por lo tanto, determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de octubre de 1997 que, para el ajuste anterior, - primer semestre de 1998 - fuera de CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICINCO COMA CERO (125,0).

Que en consecuencia, para efectuar el citado ajuste, el coeficiente de actualización a utilizar es el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9758, equivalente a 2,420 % de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que REDENGAS S.A. es un Subdistribuidor de Gas por redes conectado directamente a las instalaciones del Transportista, por lo que se le aplica el ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (en adelante RBLT) correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de REDENGAS S.A. deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I. (Punto 9.4.1.1. de las RBLT) y por los Factores K aprobados para las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como así también deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que adicionalmente, el ENARGAS requirió de las Licenciatarias la presentación de una propuesta de Cuadros Tarifarios que separe de las tarifas, el impuesto sobre los Ingresos Brutos inicialmente contenido en las mismas.

Que por Resolución ENARGAS Nº 658/98, se estableció una metodología con las pautas necesarias para cuantificar la incidencia del impuesto y expresar la misma en las facturas de gas, en renglón separado, donde se incluirá asimismo el efecto del respectivo engrose.

Que tal decisión obedece a la determinación del ENARGAS de transparentar a través del valor final del gas que pagan los consumidores, los componentes de la tarifa regulados y sus variaciones. En consecuencia, los impuestos que la gravan, deberán detallarse en las facturas de suministro por separado.

Que oportunamente REDENGAS S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS N° 3.791, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata, la que fue rechazada por errores cometidos en el cálculo de las tarifas netas del impuesto.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que a los efectos de una correcta facturación, para el caso señalado precedentemente, las tarifas vigentes a partir de Mayo 1998, deberán calcularse netas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la metodología utilizada a partir de la presente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º- Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities correspondiente a abril de 1998 sobre el vigente a octubre 1997; siendo el mismo igual a 0,9758, o sea una disminución de 2,420%.

Art. 2°- Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes. Estas tarifas contienen los ajustes previstos en el Artículo 1º y la aplicación del factor de Inversión K del Transportista, y se encuentran netas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El valor correspondiente a dicho Impuesto deberá identificarse en la factura en renglón separado.

Art. 3º- Los Cuadros Tarifarios transcriptos en el Anexo I tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1998, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4°- Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por REDENGAS S.A., en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 5°- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. - José A. Repar. - Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E. Fórmica.