Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 370/98

Modificación de la Resolución Nº 238/96, que estableció los requisitos, derechos y obligaciones de los "Creadores de Mercado", los que participan en la colocación primaria y la negociación secundaria de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

Bs. As., 29/07/98.

B. O.: 03/08/98.

VISTO, el Expediente Nº 173-000112/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1996, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de Abril de 1996, Nº 155 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 214 de fecha 6 de mayo de 1997, y Nº 323 de fecha 25 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º inciso e) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 se estableció para los Creadores de Mercado, la obligación de participar activamente en el mercado secundario de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).

Que por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97, modificatorio del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se elevó del CUATRO POR CIENTO (4 %) al CINCO POR CIENTO (5 %) el porcentaje mínimo de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que los Creadores de Mercado deberán suscribir en el total de licitaciones que se realicen durante el período, como consecuencia de haberse eliminado el número máximo para la conformación de la nómina.

Que dado que el esquema de regularidad en las colocaciones iniciado a partir de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, ha permitido desarrollar en forma eficiente el mercado primario de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), se entiende conveniente impulsar el desarrollo del mercado secundario de estos instrumentos con el objeto de mejorar la liquidez de los mismos.

Que en función de lo manifestado en el considerando precedente, se considera adecuado reducir la obligación de suscripción mínima en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) para los Creadores de Mercado, y cuantificar la obligación de suscripción mínima en el mercado secundario.

Que por el artículo 6º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se reconoció a los Creadores de Mercado el derecho de solicitar hasta UNA (1) hora después de publicado el resultado de cada licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio de los porcentajes adjudicados en las TRES (3) últimas licitaciones, con el objeto de simplificar y agilizar la metodología de cálculo.

Que se entiende conveniente ampliar hasta un día el plazo para el ejercicio de suscripción del DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional a fin de coadyuvar a un correcto desenvolvimiento del mercado secundario de estos instrumentos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 5º inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 323/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) que se realicen en el período, por lo menos el CUATRO POR CIENTO (4 %) del monto total ofertado".

Art. 2°- Modifícase el artículo 5º inciso e) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"e) Participar en el mercado secundario de Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), por al menos el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,50 %) del volumen total negociado de estos instrumentos durante el período de que se trate. Para la medición del volumen negociado, se tomará en consideración el promedio simple de las compras y las ventas".

Art. 3°- Modifícase el artículo 6º inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96, modificado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 214/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"d) Solicitar a la SECRETARIA DE HACIENDA hasta el cierre de operaciones del día hábil siguiente de publicado el resultado de la licitación, la suscripción de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de la relación porcentual existente entre: a) la suma de los montos adjudicados en la primera vuelta en las TRES (3) últimas licitaciones anteriores a la de la fecha para un mismo plazo moneda y estructura, y b) la suma de los montos anunciados en las mismas, aplicado sobre el monto anunciado en la licitación de que se trate. Las adjudicaciones se realizarán al precio de corte de la licitación. En caso de ausencia de licitaciones previas para un nuevo instrumento, dicho porcentaje será calculado en base a lo adjudicado en la primera vuelta de la licitación de la fecha."

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Pablo E. Guidotti.