SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 22.761

Bs.As., 22/12/93

B.O: 26/01/94

VISTO lo dispuesto en los puntos 39.7. y 39.8. de la Resolución 21.523; y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Información Económico Financiera -SIEF- conlleva una mayor carga de tareas para confeccionar los estados contables intermedios por parte de las entidades aseguradoras, estimándose razonable extender los plazos fijados para su presentación;

Que, en el caso de encontrarse destacada una inspección en la entidad aseguradora, corresponde estipular un plazo máximo para que se le haga entrega de la documentación respaldatoria de los distintos conceptos e importes que conforman los estados contables;

Que, a efectos de una pronta difusión del Sistema de Información Económico Financiera –SIEF-, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, se debe fijar una fecha límite para la recepción de la respectiva información;

POR ELLO,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º —Fíjase en CINCUENTA Y CINCO (55) días corridos, siguientes al cierre del respectivo período, el plazo de presentación de estados contables previstos en los puntos 39.7 y 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N° 21.523.

El Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar correspondiente al cierre del ejercicio económico deberá presentarse conjuntamente con los restantes estados contables, confeccionados mediante el programa de carga de datos suministrado por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTICULO 2º —En caso de encontrarse destacada una inspección para verificar un estado contable, fíjese en DIEZ días hábiles anteriores a la fecha prevista para su presentación, el plazo máximo para que las entidades suministren todos los detalles y documentación respaldatoria que conforman los distintos rubros de los estados contables en cuestión.

Se aclara que el hecho de hallarse destacada una inspección en la aseguradora no constituye motivo para demorar la presentación de la referida información ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTICULO 3º —No serán incorporadas al Sistema de Información Económico Financiera -SIEF- las cifras de las entidades que no presenten los respectivos formularios y diskette hasta SETENTA Y DOS (72) horas de vencido el plazo previsto por las disposiciones vigentes.

Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a las entidades que incurran de dicha situación, se dejará expresa constancia de ellas en la difusión del Sistema de Información Económico Financiera -SIEF-

ARTICULO 4º —Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. —Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendencia de Seguros.

e.26/1 N° 314 v. 26/01/94