SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución General N° 22.762/93

Bs.As., 22/12/93

B.O: 26/01/94

VISTO la Resolución N° 22.466 que dispuso crear la Comisión Permanente para la Transformación del Mercado Asegurador Argentino; y

CONSIDERANDO:

Que de las reuniones técnicas desarrolladas por indicación de la Comisión de referencia se ha arribado, en algunos de los temas encomendados, a conclusiones destinadas a modificar aspectos puntuales de normas vigentes;

Que, teniendo en cuenta las modalidades de colocaciones financieras vigentes en la actualidad –distintas de las existentes al momento de dictarse la norma original -, se estima apropiado extender el plazo de vencimiento previsto para considerar depósitos a plazo en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar;

Que, en el caso de entidades que no abonen comisiones de producción se considera que deben seguirse similares procedimientos para constituir los Riesgos en Curso, puesto que tal operatoria empresaria genera mayores gastos de explotación y, por ende, un costo de gestión equivalente a otras modalidades de adquisición;

Que, para regularizar situaciones deficitarias en el cálculo de cobertura (artículo 35 Ley 20.091), debe adoptarse un método que relacione el plazo de financiación otorgado con los Riesgos en Curso y su incidencia con el total de Premios a Cobrar;

POR ELLO,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º —Reemplazase el punto 39.8.2.5.a. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N° 21.523, por el siguiente texto:

"DEPOSITOS A PLAZO FIJO (vencimientos hasta 120 días): capital más intereses devengados".

ARTICULO 2º —Reemplazase el punto 39.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N° 21.523, por el siguiente texto:

"Las entidades que no abonen comisiones de adquisición, ya sea como norma general de explotación o respecto de determinadas ramas, calcularán los 'Riesgos en Curso' por el mismo sistema establecido en el punto anterior".

ARTICULO 3º —Reemplazase el punto 35.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N° 21.523, por el siguiente texto:

"A fin de regularizar déficit en el cálculo de cobertura (artículo 35 de la Ley 20.091), las entidades podrán solicitar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación que se les compute un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto activado por Premios a Cobrar de los ramos eventuales, neto de intereses a devengar y previsiones para incobrabilidad. La cifra resultante no podrá exceder al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de Riesgos en Curso que surja de los respectivos estados contables".

ARTICULO 4º —Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. —Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ —Superintendente de Seguros.

e. 26/1 N° 315 v. 26/1/94