Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1515/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Transmisión de Datos.

Bs. As., 8/7/98

B.O: 04/08/98

VISTO el Expediente Nº 4357/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la José Luis ESTEVEZ (D.N.I. 12.821.931), solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93 mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 7.2 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Otórgase la licencia en régimen de competencia a la José Luis ESTEVEZ (D.N.I. 12.821.931), para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito nacional.

Art. 2º-En el caso de no obtener la inscripción correspondiente en el plazo de NOVENTA (90) días computados desde el otorgamiento de la licencia o desde la asignación de las frecuencias para los servicios que lo requieran, lo que ocurra más tarde, la licencia caducará de pleno derecho.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.