Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1643/98

Establécese la fecha en que deberá estar realizado el cambio de longitud de los números nacionales a de diez dígitos, de conformidad con lo determinado en el Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por Resolución N° 46/97. Autorización del uso del código de Servicio Especial "120".

Bs. As., 29/7/98

B.O.: 04/08/98

VISTO el Expediente N° 1209/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución SC N° 46/98,y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.C. N° 46/ 97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que, en el punto VII.3 del señalado Plan se previó el cambio de longitud de los números nacionales a diez (10) dígitos, previéndose que dicho proceso deberá estar absolutamente realizado antes del 31 de enero de 1999.

Que resulta necesario establecer con suficiente anticipación una fecha de migración, toda vez que los usuarios requieren un tiempo prudencial para adecuar sus instalaciones y que paralelamente permita a los prestadores planificar los cambios necesarios a introducir en sus redes, como así también estimar las necesidades de numeración para el período comprendido entre algunos meses antes de la fecha de migración y algunos meses después de la misma.

Que TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., han manifestado que la fecha más adecuada para efectuar el cambio de longitud de los números nacionales es el 24 de enero de 1999 en base a mediciones de tráfico realizadas en los meses de diciembre y enero.

Que la fecha mencionada en el considerando anterior ha sido sometida a la atención de los operadores del sector que deberán concretar el cambio, de quienes se obtuvo un eco positivo.

Que, en este contexto, las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., MINIPHONE S.A., TELEFONICA, COMUNICACIONES PERSONALES S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y la COMPANIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES CELULAR S.A., suscribieron un acuerdo técnico para la migración, a la luz de lo establecido en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que, a través del convenio precedentemente citado, se ha acordado que el proceso de migración se opere a las CERO (0:00) horas del días 24 de enero de 1999, como así también se definieron otras cuestiones que resultan imprescindibles para llevar a cabo el cambio de numeración establecido por la Autoridad Regulatoria.

Que, desde esta óptica, resulta altamente positivo que los operadores se hayan puesto de acuerdo en el día y la hora en que deberá estar realizado el cambio de longitud de los números nacionales a 10 dígitos. Ello así, toda vez que -desde el punto de vista de la operatividad del Plan- es conveniente que los prestadores actúen coordinadamente.

Que, asimismo, en el expediente señalado en el Visto se solicitó la asignación del Código de Servicio Especial 120, con el objeto de informar a los clientes la modalidad y la fecha en que se producirá el cambio de longitud de los números nacionales a 10 dígitos.

Que en este sentido, la numeración solicitada encuentra respaldo en el punto VI.4.1. del Plan Fundamental de Numeración Nacional, en tanto este dispone que los Servicios Especiales serán utilizados entre otros casos allí establecidos, para la atención a los clientes de los servicios de telecomunicaciones.

Que han tomado la intervención que respectivamente les compete las Gerencias de Control y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que, a las 0:00 (CERO) horas del día 24 de enero de 1999 deberá estar absolutamente realizado el cambio de longitud de los números nacionales a 10 dígitos, de conformidad con lo establecido en el punto VII.3 del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por las Resoluciones S.C. N° 46/97.

Art. 2° - Autorízase a los prestadores de servicios de telecomunicaciones el uso del código de Servicio Especial "120" con el objeto de informar a sus clientes y usuarios la modalidad y la fecha en que se producirá el cambio de longitud de los números nacionales a 10 dígitos y toda otra información relacionada con este cambio. Esta autorización, de carácter precario, tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1999.

Art. 3° - Establécese que las llamadas realizadas por clientes y usuarios, con el objeto de obtener las informaciones a las que se refiere el artículo anterior, serán a título gratuito.

Art. 4° - Establécese un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la publicación de la presente para que los prestadores manifiesten sus previsiones de numeración para el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente y el 31 de julio de 1999.

Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Oficina del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.