BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "B" 6358 (21/7/98). Ref.: Circular LISOL-185. Tratamiento para el Impuesto al Valor Agregado de la compra al Banco Central de certificados de depósitos en bancos del exterior.

B.O: 04/08/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación al tratamiento que en materia del Impuesto al Valor Agregado cabe dar a la compra de los certificados de la referencia para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, según lo previsto en el punto 3.1.12. de las normas vigentes en la materia (Comunicación "A" 2694).

Al respecto, les señalamos que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a base de la opinión de la Subsecretaria de Política Tributaria, ha informado a esta Institución que tales operaciones se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado, dado que su realización encuadra en las disposiciones del apartado 1, del punto 16, inciso h), del artículo 7º de la ley del citado tributo.

e. 4/8 Nº 288.383 v. 4/8/98