ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 403/98

Autorízase al citado organismo a realizar una contratación directa que asegure la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario.

Bs. As., 31/07/98.

B. O.: 05/08/98.

VISTO el Expediente Nº 251.496/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS asumirá por sí y en forma integral, a partir del 10 de agosto de 1998, todas las tareas de procesamiento de la información correspondiente a declaraciones juradas y pagos, ha requerido autorización para realizar en forma directa, aquellos contratos que resulten necesarios para asegurar la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario.

Que el organismo técnico destaca que la realización de dichas tareas lleva implícito un proceso de significativa importancia, no sólo por la complejidad de los sistemas que deben ser utilizados, sino también por la relevancia estratégica de la información que se maneja, dado que se trata de la recaudación y distribución de la totalidad de los recursos de la Seguridad Social y de una significativa proporción de los ingresos tributarios, con el consiguiente riesgo que puede derivarse de cualquier circunstancia que dificulte o impida la normal continuidad, a partir del 1º de agosto de 1998, del proceso de recaudación y distribución de los recursos mencionados.

Que, para hacerse cargo de los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS requiere recurrir a la contratación de bienes y servicios para su operación.

Que, además, el citado organismo ha iniciado un proceso de reingeniería de los sistemas de recaudación en virtud del cual se prevé, entre otras mejoras, que la mayoría de los contribuyentes utilice medios magnéticos como forma de presentación de las declaraciones juradas.

Que el nuevo sistema de recaudación requerirá adecuación de los procedimientos utilizados en las instituciones bancarias, entidades éstas que actúan como recaudadores de fondos y receptoras de declaraciones juradas en todo el territorio nacional.

Que a través de las evaluaciones técnicas realizadas por las áreas competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la misma ha estimado un plazo de entre SEIS (6) y DOCE (12) meses para lograr el desarrollo e implementación del nuevo sistema de recaudación bancaria, acongojando que las mejoras y adecuaciones del proceso de reingeniería se implementen cuando los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario se encuentren estabilizados en jurisdicción de ese organismo.

Que la labor a realizar para asumir tales servicios, debe tener como principal objetivo resguardar -a partir del 1º de agosto de 1998- la tarea recaudatoria, que resulta de fundamental importancia para los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que, a efectos de minimizar los riesgos que implica hacerse cargo de los servicios informáticos correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, se ha previsto que, en una primera etapa, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS administre los sistemas aludidos manteniendo toda la eficiencia de la operatoria actual y en una etapa posterior implemente por si el sistema de recaudación que surja de la reingeniería señalada.

Que resulta necesario para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS disponer de un mecanismo ágil que le posibilite realizar los procedimientos adecuados para llevar adelante las responsabilidades aludidas preservando su calidad y continuidad.

Que a fojas 45/47 del expediente citado en el Visto, el Administrador Federal de Ingresos Públicos justifica la necesidad de contar con elementos de características técnicas exclusivas, situación que encuadra en los términos del artículo 56, apartado 3°, inciso f) de la Ley de Contabilidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que, en consecuencia, se considera necesario autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que realice una contratación directa, conforme lo dispuesto por el artículo 56, apartado 3°, incisos d) y f) de la Ley de Contabilidad, con la empresa o empresas cuya probada especialización y capacidad técnica garanticen los mejores resultados para los intereses del Estado.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las disposiciones del artículo 56 apartado 3 incisos d) y f) de la Ley de Contabilidad, el artículo 1º del Decreto Nº 2662/92, el artículo 3° del Decreto Nº 909/95 y el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a realizar en forma directa aquellos contratos que resulten necesarios para asegurar la prestación y calidad de los servicios correspondientes a los Sistemas Integrados de Jubilaciones y Pensiones y Tributario, por hasta un importe total y máximo de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000).

Art. 2°- Por hasta el importe total resultante de lo establecido en el artículo 1°, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá recibir en propiedad todos los bienes conceptualmente detallados en el Anexo I y obtener los servicios indicados en el Anexo II, ambos integrantes de la presente medida.

Art. 3°- La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá dar intervención de lo actuado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION desde el inicio de las gestiones relacionadas con la facultad conferida en los artículos precedentes.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

ANEXO I

CONCEPTO

- Equipamiento completo de computación para el procesamiento de datos del sistema central (hardware).

- Equipamiento completo para el sistema de atención directa instalado en 143 dependencias de la AFIP y software de base requerido.

- Equipamiento completo para reconocimiento óptico de caracteres y procesamiento de imágenes de declaraciones juradas.

- Sistema de control de acceso al Centro de Cómputos y su correspondiente equipamiento.

- Otros bienes de uso necesarios para el normal funcionamiento del Centro de Cómputos central.

ANEXO II

CONCEPTO

PERIODO

- Licencias de uso del sistema operativo OS/390 V 2.

- Instalación del Sistema Operativo OS/390Y migración al mismo desde el MVS V 4.

- Servicios post-instalación del Sistema Operativo OS/390

- Servicios de soporte técnico y mantenimiento de todo el equipamiento detallado en el Anexo I.

- Procedimiento de recuperación de desastres (BRS)

- Servicio de débito automático, captura y corrección de datos, transferencia y distribución de fondos, conciliación y reclamos a los bancos de declaraciones juradas faltantes (incluidos todos los insumos)

6 meses

 

 

5 meses

6 meses

 

 

6 meses

 

6 meses

 

 

 

 

6 meses