Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 62/98

Establécense tablas de corrección que contengan los coeficientes necesarios para calcular en forma directa los volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales, cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.

Mendoza, 21/7/98

B.O: 05/08/98

VISTO el Expediente N° 311 -000397/97-8, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y las Resoluciones Nros. C-37/97, C-57/98 y C-58/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA será la autoridad de aplicación y dictara las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines ,inherentes a la misma.

Que trabajando con un alcohómetro calibrado a 150C de temperatura, la "Tabla Primera de Fuerza Real de Alcohol Etílico" contiene datos precisos para calcular la fuerza real y el volumen real de un liquido alcohólico y la "Tabla Segunda de Pesos y Volúmenes" permite efectuar la transformación de peso en volumen.

Que en la actualidad los alcohómetros que se comercializan internacionalmente, están calibrados a 20ºC de temperatura.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha aprobado como método de expresión de los resultados de las determinaciones del grado de las bebidas alcohólicas y el alcohol etílico, el Grado alcohólico Internacional a 20ºC".

Que es necesario contar con una tabla de corrección que contenga los coeficientes necesarios para calcular en forma directa los volúmenes reales de los alcoholes y aguardientes naturales, cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.

Que a los efectos de transformar el peso de una mezcla hidro - alcohólica expresado en "kilogramos" a su correspondiente volumen real en "litros", hay que utilizar un factor que exprese el valor de cambio, cuando se trabaja con un alcohómetro calibrado a 20ºC.

Que la GUIDE PRATIQUE D'ALCOOMETRIE, impresa por Libratrie Adm. P. Oudin - Poitiers - (France) pública en su tercera edición, las TABLES ALCOOMETRIQUES INTERNATIONALES de I'OFFICE INTERNATIONAL DE MÉTROLOGIE LÉGALE, en donde la Tabla VIII b permite calcular el grado alcohólico real y el volumen real de los alcoholes etílicos y aguardientes naturales a partir de un alcohómetro calibrado a 20ºC de temperatura.

Que la TABLE XI bb publicada en la citada guía permite conocer los coeficientes para transformar el peso de un determinado alcohol en su respectivo volumen real expresado en litros.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°- Adóptese cuando se utilizan alcohómetros calibrados a 20º C de temperatura en la determinación de la fuerza real y volumen real de los distintos alcoholes etílicos y aguardientes naturales, la "TABLE VIII b" y en la transformación del peso de un determinado alcohol a su correspondiente volumen real, la "TABLE XI bb", TABLES ALCOOMETRIQUES INTERNATIONALES de I'OFFICE INTERNATIONAL DE MÉTROLOGIE LÉGALE, publicadas en la tercera edición de la GUIDE PRATIQUE D'ALCOOMETRIE, impresa por Librairie Adm. P. Oudin - Poitiers - (France).

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.