Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 680/98

Rectifícanse las Resoluciones Nros. 668/98 y 670/98, que aprobaron cuadros tarifarios aplicables a partir del 1° de julio de 1998, correspondientes a las licenciatarias Litoral Gas S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Bs. As., 20/7/98.

B. O.: 5/08/98.

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nē 668 y Nē 670 del 6 de julio de 1998 y en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nē 1759/72 (t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas en el VISTO aprobaron los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1ē de julio de 1998, correspondientes a las licenciatarias Litoral Gas S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A.

Que en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nē 668 se ha detectado un error de cálculo en el componente de transporte que afecta los valores de los cargos por metro cúbico de consumo, de reserva de capacidad y de la factura mínima incluidos en el respectivo Cuadro Tarifario.

Que en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nē 670 se ha detectado un error de cálculo en la tarifa sin impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al servicio GNC de la Provincia de Córdoba.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nē 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso f) de la Ley Nē 24.076 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nē 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1ē- Rectificar los Anexos II de las Resoluciones ENARGAS Nē 668 y Nē 670 del 6 de julio de 1998, los que quedarán redactados en los términos obrantes como Anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución.

Art. 2ē- Notificar a Litoral Gas S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nē 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 3ē- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. - José A. Repar. - Hugo D. Muñoz. - Ricardo V. Bussi. - Héctor E. Fórmica.